BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C- 129194/18, caratulado: “PEDIDO DE QUIEBRA DIRECTA: ALUMINÉ JUJUY S.R.L.” hace saber que se ha dictado el siguiente RESOLUCIÓN: San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2018.- Autos y Vistos:… Resulta:… Considerando:… Resuelve: 1.-) Declarar el estado de QUIEBRA de la razón social ALUMINÉ JUJUY SRL, CUIT 30-71492493-8, inscripta al Fº 216, Acta Nº 216, Lº V de SRL, y bajo Asiento Nº 34, Folio 251/258, Legajo XX- Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, ambas en fecha 26 de junio de 2.015, cesión de cuotas sociales efectuada mediante instrumento privado de fecha 13 de junio de 2.017, inscripta en el Registro de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento Nº 21, Fº 171/175, Legajo XXI- Tomo II de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 5 de septiembre de 2.018, con domicilio legal en Avenida Almirante Brown Nº 493, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy.-2.-) Ordenar la incautación de los bienes de la fallida en forma inmediata, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa en la que no se ha designado todavía el sindico, corresponde a criterio de la suscripta designar un Martillero Público como depositario Judicial de los bienes que se incauten.- A los fines de la designación del martillero que además tendrá a su cargo la realización de todos los bienes de la fallida (artículos 64 y 261 de la LCQ) suspendiendo los plazos previstos en el Art. 217 de la LCQ, hasta tanto se encuentren agregados los títulos y certificados previstos en el Art. 498 y concordantes del C.P.C., fijándose fecha para el sorteo y designación del Martillero Público Judicial que corresponda el día 27 del mes de diciembre de 2.018, a horas 08,30 debiendo por Secretaría notificarse con expresa habilitación de días y horas necesarias al Presidente del Colegio de Martilleros para su cumplimiento. Realizada que sea, y previa aceptación del cargo con las formalidades y prevenciones de ley, deberá el Sr. Martillero designado, junto con el Sr. Oficial de Justicia que en turno corresponda, constituirse en el domicilio de la fallida sito en Avenida Almirante Brown Nº 493 y en calle Sergio Alvarado Nº 174 (taller donde se encuentran los bienes inventariados y denunciados como activo en la causa), y proceder a la incautación de bienes ordenada, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado quedan facultados para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.-3.-) Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición General de Bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios pertinentes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales y créditos prendarios, Registro de Marcas y Señales, entidades bancarias, etcétera.- 4.-) Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día 07 del mes de Febrero del año 2.019 a horas 11,00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.- 5.-) Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Sindico designado que deberá recibirse del cargo ante la actuaría con las formalidades y prevenciones de ley, y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.- 6.-) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al sindico una vez conocido el nombre del mismo, en el domicilio y horario de atención fijados.- 7.-) Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art. 86 de la LCQ.- 8.-) Tener por constituido como domicilio procesal el de su apoderado sito en calle Belgrano Nº 1335, Piso 3, Depto. 1, de ésta Ciudad.- 9.-) Fijar el día 26 del mes de Marzo del año 2.019 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 17 de abril de 2.019 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales, y el día 3 de junio de 2.019 para la presentación del Informe general.- 10) Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (Art.88 inciso10 de la LCQ) bajo apercibimiento de remoción.-  11) Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abierta a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Bando de depósitos judiciales, Sucursal Tribunales del Banco Macro S.A., a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, a dicho fin ofíciese al Banco Macro S.A., y al Banco Central de la República Argentina.- 12) Disponer el desapoderamiento de todos los bienes de la fallida en los términos y con los alcances dispuestos por los artículos 107 y 108 de la LCQ, ordenando asimismo el cese de toda explotación comercial e industrial. En consecuencia se ordena a la fallida que, dentro de las 24 horas de recibido del cargo el sindico, ponga a disposición de la sindicatura todos los bienes que posea, incluso los que se encuentren en poder de terceros, previa descripción e inventario (Art.177 inciso 2º de la LCQ).- 13). Ordenase la clausura del establecimiento de la fallida, sus talleres y dependencias, en los términos y conforme lo dispuesto por el Art. 177, inciso 1º de la LCQ, ordenando al sindico que inmediatamente de recibido del cargo, incaute los libros de comercios, y papeles del deudor conforme lo dispuesto por el Art. 180 del mismo ordenamiento legal.- 14) Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de efectuarse carecerán de eficacia (Art. 88 inciso 5 de la LCQ).- 15) Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.- 16) Ordenar a los Directivos de la razón social ALUMINÉ SRL, Sr. Pablo Alejandro Bruno, DNI Nº 26.894.157, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica.- Asimismo se hace saber a las personas comprendidas en el Art.102 de la LCQ, que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.- 17) Ordenar se oficie a los Juzgados Federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciendo saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el Art.132 de la LCQ, con las excepciones allí previstas.- 18) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del síndico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.- La sindicatura correrá con su diligenciamiento.- 19) Agregar copia en autos, protocolizar, oficiar y notificar en la forma de estilo.- Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.- San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2018. 1.- Téngase por presentado al Dr. Gustavo Nicolás Garlatti, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de la  Administración Federal de Ingresos Públicos, a mérito de Disposición 295/2017 (D.G.I.) que en copia juramentada acompaña a la presente.-2.- Atento a lo informado por secretaria y las constancias de autos,  procédase a reprogramar los plazos de la siguiente manera: Fijar el día 10 del mes de Julio del año 2.019 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 16 de Agosto de 2.019 como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales, y el día 01 de Octubre de 2.019 para la presentación del Informe general.-3.- En consecuencia, intímese a la sindicatura a cumplir con el apartado 18) del la resolución de fecha 26 de diciembre de 2018 que rola a fs. 114/117 del legajo original de los presentes autos, debiendo publicar edictos de dicha resolución con más la ampliación de plazos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días, en el plazo de cinco (5) días desde la notificación del presente proveído, debiendo presentar los edictos para su correspondiente control y firma.- 4.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez. Ante Mi Dra., Natacha Buliubasich, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 07 de Mayo de 2019.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por cinco (5) días, en el plazo de cinco (5) días.- Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-

 

17/20/22/24/27/ MAY.  S/C.-