BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19

ACTA N° 6.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 30 días del mes de Octubre del 2017,  siendo las hs. 12:10, se convoca en Asamblea General Extra Ordinaria, en el domicilio social sito en calle Nobile Nº 168 de esta Ciudad, la única socia de “TRANSDIAL S.A”, Sra. Ana Adriana Martincevic, DNI N° 11.562.891, la que posee el Cien Por ciento (100 %) de Acciones, revistiendo la presente el carácter de Unánime.- La Sra. Presidente da por iniciado el acto y se pasa a tratar el Orden del Día: 1.- Transformación de Pleno Derecho según los Prescripto en Art. 94  Bis de la  Ley Sociedades Comerciales en Sociedad Anónima Unipersonal: La misma se produce de pleno derecho al haber trascurrido el plazo legal determinado por el Art. 94 Bis, de la Ley de Sociedades Comerciales. 2.- Consecuentemente Modificación del Estatuto en lo Referente a: A).- Artículo Primero, en lo concerniente a denominación social, cita el mismo: “La denominación social es “TRANSDIAL S.A”  y se fijara domicilio legal  de la sociedad en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá instalar agencias, sucursales, delegaciones, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país y fijarles o no un capital con o sin domicilios especiales”.- A continuación se resuelve unánimemente la modificación del mismo, el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: “La denominación social es TRANSDIAL S.A.U. y se fijara domicilio legal  de la sociedad en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá instalar agencias, sucursales, delegaciones, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país y fijarles o no un capital con o sin domicilios especiales”.- B).- ARTICULO DECIMO QUINTO: Fiscalización: cita el mismo en su actual redacción: “Mientras la sociedad no este comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 299 de la ley 19.550, prescindirá de la sindicatura. En tal caso los socios poseen el derecho de contralor que confiere el art. 55 de la Ley 19.-550. Cuando por aumento de capital social resultara excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesario la reforma del estatuto”.- A continuación  se resuelve unánimemente la modificación del mismo, el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO QUINTO: Fiscalización Privada: “La fiscalización privada estará a cargo de un Síndico titular, con las atribuciones y obligaciones atribuidas por la ley, el mismo será designado por la asamblea de accionistas y su mandato durara por tres ejercicios, pudiendo ser reelecto”.- Se designa Sindico Titular al C.P.N. Ricardo Alfredo Pereyra, M.P. Nº 609, DNI N° 16.234.271,  con domicilio legal en calle Mitre Nº 431,  presente en este acto, acepta el cargo y dice que: Declara Bajo Juramento  que NO se encuentra incluido en ninguna causal sobre prohibiciones e incompatibilidades establecida por la Ley 19.550, en su artículo 264; en iguales formalidades declara NO estar incluido en las causales sobre inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el art. 286 de la Ley de Sociedades Comerciales. Estableciendo a los fines del art. 256 de la Ley Nº 19.550, domicilio en Mitre N° 431, Barrio Centro de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.- 3.- Se resuelve asimismo, haciendo uso de la excepción establecida por ley, para las Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.), en su art. 255, que el Directorio de “TRANSDIAL S.A.U.” será unipersonal, recayendo tal cargo en la persona del Presidente debidamente electo en Asamblea, con las facultades y obligaciones establecidas por ley, pudiendo ser reelecto. Dicha resolución no implica la modificación de estatuto, ya que a lo largo del mismo se alude -en su tenor- a “El Directorio” frase que seguirá siendo a futuro y a tales fines debidamente usada. 4.- En virtud de la relevancia de las decisiones y/o resoluciones tomadas en la presente asamblea, se deja expresamente aclarado  que se requerirá y/o autorizará la protocolización de la misma en Escritura Pública para ser presentada ante las autoridades de contralor, a los fines de su debida inscripción en el Registro Público de Comercio, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y/o demás organismos pertinentes.- Sin otro asunto que considerar, habiéndose guardado las formalidades de ley, se por clausurado el acto, siendo la hora 13:20 del día de la fecha.- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. N° 71- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

 

24 MAY. LIQ. Nº 17695 $365,00.-