BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19

ACTA N° 7.- En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 19 días del mes de Octubre del 2018, siendo las hs. 12:10, se convoca en Asamblea General Extra Ordinaria, en el domicilio social sito en calle Nobile  Nº 168 de esta Ciudad, la única socia  de “TRANSDIAL S.A”, Sra. Ana Adriana Martincevic, DNI N° 11.562.891, la que posee el Cien Por ciento (100%) de Acciones, revistiendo la presente el carácter de Unánime.- La Sra. Presidente da por iniciado el acto y se pasa a tratar el Orden del Día: Transformación de Pleno Derecho según los Prescripto en Art. 94  Bis de la  Ley Sociedades Comerciales en Sociedad Anónima Unipersonal: La misma se produjo de pleno derecho al haber trascurrido el plazo legal determinado por el Art. 94 Bis, de la Ley General de Sociedades.- Se deja expresa constancia como lo requiere el inciso 3° del Art. 77 Ley 19.550: La socia que se retiró es la Sra. Casasola Noelia Gloria Lis, DNI N° 32.308.162, quien poseía Doscientas Cincuenta Acciones Nominativas no endosables y ordinarias de Pesos 100 ($100) cada una, numeradas del 250 al 500, las cuales representaban el Cincuenta por ciento (50%) del Capital social suscripto.- La socia Sra. Martincevic Ana Adriana, DNI N° 11.562.891, como consta en el Libro de Registro de Accionistas a fs. 2, paso a ser titular del Cien por Ciento (100%) de las acciones de “Transdial S.A”, numeradas del 00 al 500 y consiguientemente del Cien por Ciento (100%) del capital social suscripto, produciéndose de pleno derecho la TRANSFORMACION de TRANSDIAL S.A, inscripta la Folio 343, Acta N° 336, del Libro I de Sociedades Anónimas, en fecha 15 de Noviembre del 2011, en Sociedad Anónima Unipersonal, debiéndose inscribir su razón social como “TRANSDIAL S.A.U”.- Consecuentemente se Modifica el Estatuto Social el que quedara redactado de la siguiente manera: Estatuto Social.- ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: Queda Constituida “TRANSDIAL S.A.U.”, que tiene su domicilio social en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. Podrá instalar agencias, sucursales, delegaciones, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país y fijarles o no un capital con o sin domicilios especiales.- ARTICULO SEGUNDO: Plazo: La duración de la Sociedad será de Noventa y Nueve años (99), contados a partir de su inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta  propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: a) traslados programados de pacientes de hemodiálisis, b) traslados interinstitucionales de pacientes comunes y de hemodiálisis, c) traslados a interconsultas programadas con especialistas, d) traslados a estudios de alta y baja complejidad con o sin médico, e) traslados a centros de rehabilitación programados con o sin espera, f) paseos y excursiones,  g) servicios afines y/o accesorios a traslados programados de pacientes de hemodiálisis y h) realizar operaciones afines y complementarias para el desarrollo y cumplimiento de las actividades descriptas precedentemente.- En consecuencia la Sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su Directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estatutos.- ARTICULO CUARTO: Capital  Social: El capital social suscripto es de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) dividido en quinientas acciones nominativas no endosables y ordinarias, de pesos Cien ($100) cada valor nominal, y de un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de Asamblea General de Accionistas hasta un quíntuplo de su monto, conforme el Art. 188 de la Ley 19550, la que establecerá las características de las acciones a emitirse en virtud del aumento pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condición de pago.- ARTÍCULO QUINTO: Administración y representación: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio el cual será UNIPERSONAL,  como faculta el Art. 255 LGS, segundo párrafo. Ostentara el cargo de Presidente de Directorio, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegible y permanecerá en su cargo hasta que la próxima asamblea designe reemplazante.- Se designa Presidente de Directorio a la Sra. Martincevic Ana Adriana, DNI N° 11.562.891, con domicilio legal en Calle Nobile 168, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, quien acepta el cargo, DECLARA BAJO JURAMENTO  que NO se encuentra incluida en ninguna causal sobre prohibiciones e incompatibilidades establecida por la Ley 19.550, en su artículo 264. Estableciendo a los fines del art. 256 de la Ley Nº 19.550, domicilio legal en Calle Nobile 168, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.- ARTÍCULO SEXTO: Representación: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de Directorio. El uso de la firma social estará a cargo del Presidente y/o la persona que el mismo apodere.- ARTICULO SEPTIMO: Facultades del Directorio: El directorio tiene plena facultades para dirigir y administrar la sociedad y sus bienes, en orden al cumplimiento de su objeto. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad todo clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, incluso aquellos para cuales la ley requiere poder especial, puede adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre muebles o inmuebles, operar con todos los bancos ya sean Nacionales, Provinciales y Municipales y demás instituciones bancarias y de créditos oficiales, privadas o mixtas, Nacionales o extranjeras; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente, a una o más personas.- ARTICULO OCTAVO: El directorio podrá encomendar tareas especiales relacionadas directamente con la dirección de la sociedad. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes o apoderados.- ARTÍCULO NOVENO: El Director deberá prestar la garantía que estipulen las normas aplicables en dinero en efectivo, que depositara en la caja de la sede social, mientras dure su mandato.- ARTICULO DECIMO: Fiscalización Privada: La fiscalización privada estará a cargo de un Síndico titular (Art. 284 LGS), con las atribuciones y obligaciones atribuidas por la ley, el mismo será designado por la asamblea de accionistas y su mandato durara por tres ejercicios, pudiendo ser reelecto.- Se designa Sindico Titular al C.P.N Ricardo Alfredo Pereyra, M.P. Nº 609, DNI N° 16.234.271,  con domicilio legal en calle Mitre Nº 431,  presente en este acto, acepta el cargo y dice que: DECLARA BAJO JURAMENTO  que NO se encuentra incluido en ninguna causal sobre prohibiciones e incompatibilidades establecida por la Ley 19.550, en su artículo 264; en iguales formalidades declara NO estar incluido en las causales sobre inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el art. 286 de la Ley de Sociedades Comerciales. Estableciendo a los fines del art. 256 de la Ley Nº 19.550, domicilio en Mitre N° 431, Barrio Centro de la Ciudad de San Pedro de Jujuy.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Asambleas: Deberá convocarse anualmente una asamblea ordinaria de accionistas a los fines determinados por la ley dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio. Igualmente deberá llamarse a asamblea cuando lo juzgue necesario el directorio o el síndico.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Convocatorias: Las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias se realizaran mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días con una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días y en uno de los diarios de mayor circulación general de la Republica.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Cierre de ejercicio social y distribución de utilidades: El ejercicio social cerrara el treinta y uno de Diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse los estados contables, conforme  a las normativas vigentes en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias liquidas y realizadas se destinaran: a) el cinco por ciento (5%) como mínimo, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, a integrar el fondo de reserva legal; b) a retribución del directorio y sindico en su caso.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, se procederá a la liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por el liquidador o liquidadores designados por Asamblea: cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente se distribuirá al único/a  accionista.- Sin otro asunto que considerar, habiéndose guardado las formalidades de ley, se da por clausurado el acto, siendo la hora 13:20 del día de la fecha.- ESC. MARIA CAROLINA GEREZ, ADS. REG. N° 14- SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

 

24 MAY. LIQ. Nº 17694 $390,00.-