BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 22/05/19
Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº C-048026/15, caratulado: Ejecutivo: “Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de Jujuy (C.A.P.S.A.P.) C/ Bernal Héctor Mario”, hace saber al Sr. Bernal Héctor Mario, DNI Nº 22.583.353, que se ha dictado el siguiente Proveído de Fs. 60: “: San Salvador De Jujuy, 05 de noviembre de 2018.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado del proveído de fs. 36 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación. Para el caso que el demandado Sr. Bernal Héctor Mario no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art. 154 Y 162 C.P.C.). Fdo. Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria – Dra. Marisa Eliana Rondon – Juez habilitada. Providencia de Fs. 56: “San Salvador de Jujuy, 19 de Marzo del 2018.- Por presentada…Téngase…Atento a la constancia de auto, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4º 478 y correlativo del Código Procesal Civil líbrese en contra del demandado Sr. Bernal Héctor Mario, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos veintiocho mil ciento veinticuatro con sesenta y cinco ctvos. ($28.124,65), en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos catorce mil sesenta y dos con treinta y dos centavos ($14.062,32), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En ….-Asimismo, cítesela de REMATE a la parte demandada por el término de cinco (5) días, de notificado, para que concurra por ante, este Juzgado y Secretaria 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, y constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiéresele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embárgate. A los efectos comisiónese al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario el mismo término que el mismo término que el antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores notificaciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notificación (Art. 154 del C.P.C.). Es copia”.- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich – Pro-Secretaria Dra. Marisa Rondon – Juez Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 01 de febrero de 2019.-
17/20/22 MAY. LIQ. Nº 17486 $615,00.-