BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/16
Cesión de Cuotas Sociales de J M J S.R.L. Entre Josefina Eleit, DNI 32.877.157, CUIT: 27-32877157-3, mayor de edad, de 24 años de edad, argentina, soltera, domiciliada en Susana Hubeid 269 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión Licenciada en Turismo, y María Julia Martearena, DNI 28.073.711, CUIT: 24-28073711-5, mayor de edad, de 31 años de edad, argentina, soltera, domiciliada en Hernán Suarez 322 del Barrio Bajo la Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión Licenciada en Gestión Turística, en adelante la parte Cedente y Mariana Cecilia Zambrano, DNI 32.625.610, CUIL: 27-32625610-8, Soltera, con domicilio en Patricias Argentinas Nº 333 – Dpto. 3, San Salvador de Jujuy, Licenciada en Turismo, mayor de edad, Argentina y Guillermo Luis Vilte, DNI 30.176.717, CUIL: 20-30176717-0, Soltero, con domicilio en Patricias Argentinas Nº 333-Dpto. 3, San Salvador de Jujuy, Abogado, mayor de edad, argentino, en adelante la cesionaria; todos hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de J M J Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes Cláusulas y condiciones: Primera: Josefina Eleit Cede y Transfiere a favor de Mariana Cecilia Zambrano cincuenta (50) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada J M J S.R.L., por la suma de pesos Doce Mil Quinientos ($12.500,00), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy. La Cesionaria, declara aceptar esta cesión de las cuotas sociales, objeto de este contrato, en las condiciones expresadas. Segunda: María Julia Martearena Cede y Transfiere a favor de Mariana Cecilia Zambrano cuarenta (40) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada J M J S.R.L., por la suma de pesos Diez Mil ($10.000,00), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy. La Cesionaria, declara aceptar esta cesión de las cuotas sociales, objeto de este contrato, en las condiciones expresadas. Tercera: María Julia Martearena Cede y Transfiere a favor de Guillermo Luis Vilte diez (10) cuotas sociales que posee en la sociedad denominada J M J S.R.L., por la suma de pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00), importe que es abonado al momento de la firma del presente contrato. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al cedente en su carácter de socio de la sociedad y propietario de las cuotas cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad desde el día de hoy. El Cesionario, declara aceptar esta cesión de las cuotas sociales, objeto de este contrato, en las condiciones expresadas Cuarta: Josefina Eleit y María Julia Martearena, en su carácter de socias de JMJ S.R.L. prestan total consentimiento a la cesión realizada por la otra socia, dando conformidad a las exigencias del Artículo Sexto del Contrato Constitutivo de JMJ S.R.L. Quinta: Todos los abajo firmante, a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad que aceptan y ratifican totalmente. Sexta: Queda expresamente establecido que todo tipo de responsabilidad que surgiera para JMJ S.R.L., cuya causa fuere anterior a la fecha de la cesión, es asumida en forma Exclusiva por la parte Cedente, aun cuando quedare desvinculada de la sociedad; asumiendo la parte Cesionaria toda obligación que surgiera posteriormente a la cesión. Séptima: En caso de que exista alguna controversia, ambas partes convienen explícitamente en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- Leída y de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 9 días del mes de Mayo del año 2016.- ACT. NOT. N° A 00232705, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. N° 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2016
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
27 JUN. LIQ. N° 120551 $130,00.-