BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/19

Nº 65.- Escritura Numero Sesenta y Cinco.- Sección “A”.- Cesión de Cuotas Sociales de “MI FARMACIA S.R.L.”: otorgada por Mercedes Condorí Tolaba y otro a favor de Hugo Fernando Albizu y otro.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Cuatro días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciocho, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparece por una parte la señora MERCEDES CONDORÍ TOLABA, boliviana, Documento Nacional de Identidad número Noventa y tres millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y tres, CUIT/CUIL N° 23-93699853-4, Comerciante, nacida en fecha 26/09/1979, con domicilio legal y fiscal en calle Paraguay N° 425 del Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, -de tránsito aquí-; y los cónyuges en primeras nupcias JUAN CARLOS SALUM, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro, CUIT/CUIL N° 20-23984244-6, Comerciante, nacido en fecha 20/03/1968; y MIRTA ESTELA VILLAGRAN, argentina, Documento Nacional de Identidad número Veintitrés millones novecientos ochenta y seis mil ciento setenta y uno, CUIT/CUIL N° 27-23986171-2, nacida en fecha 02/09/1968, ambos con domicilio legal y fiscal en calle Félix Olazabal N° 1854 del Barrio Alto Padilla de esta Ciudad; y por otra parte lo hacen los señores HUGO FERNANDO ALBIZU, argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad número Veintisiete millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos nueve, CUIT/CUIL 20-27526409-2, Comerciante, nacido el día 02/07/1979; y JUAN OMAR ALBIZU, argentino, soltero, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, CUIT/CUIL 20-22834645-5, Comerciante, nacido el día 24/06/1972, ambos con domicilio real y fiscal en calle Paraguay N° 425 del Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, -de tránsito aquí-; los comparecientes son mayores de edad, hábiles, y personas identificadas según lo estipulado por el art. 306, inciso a del C.C. y C.N.-.- Y los comparecientes manifiestan en el carácter de declaración jurada:  -que conocen y aceptan la ley 25.326 y prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; y -que no son pasibles de restricciones a su capacidad; doy fe.- Y los señores Juan Carlos Salum y Mercedes Condorí Tolaba, dicen: Primera: Que han constituido la sociedad “MI FARMACIA S.R.L.”, con domicilio social en calle Alem N° 68 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina; esta sociedad se encuentra inscripta al Folio 141, Acta N° 141 del Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Registro Público de Comercio de esta ciudad.- Segunda: Que, en el momento de la constitución, el Capital Social se fijó en la suma de Pesos Cien mil ($100.000), representado por cien cuotas sociales de Pesos Un mil de valor nominal cada una, en las siguientes proporciones: la socia Mercedes Condorí Tolaba suscribió Ochenta cuotas sociales y el socio Juan Carlos Salum suscribió Veinte cuotas sociales y se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico.- Que, en fecha Dos de Junio de Dos mil catorce los socios acuerdan realizar un aumento del capital social incrementándolo en Pesos Cien mil representado por cien cuotas sociales de Pesos Un mil de valor nominal cada una, en las siguientes proporciones: la socia Mercedes Condorí Tolaba suscribió Ochenta cuotas sociales y el socio Juan Carlos Salum suscribió Veinte cuotas sociales, todo ello debidamente inscripto al Asiento N° 40, Folio 371/379, del Legajo XIX- Tomo II del Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada del Registro Público de Comercio de esta ciudad.- Por lo que, en consecuencia, el capital social se fija en Pesos Doscientos mil, representado por Doscientas cuotas sociales de Pesos Un mil de valor nominal cada una, con derecho a voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: la socia Mercedes Condorí Tolaba suscribió Ciento sesenta cuotas sociales y el socio Juan Carlos Salum suscribió Cuarenta cuotas sociales y se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico.- Tercera: De acuerdo con la suscripción de cuotas sociales, la socia Mercedes Condorí Tolaba es dueña del Ochenta por ciento (80%) del capital, mientras que el socio Juan Carlos Salum detenta el Veinte por ciento (20%) restante. En base a lo cual, por este acto la socia Mercedes Condorí Tolaba cede, vende y transfiere la cantidad de ciento sesenta (160) cuotas sociales de Valor Nominal de Pesos Un mil ($1000.-) de la antedicha sociedad, que representan el Ochenta por ciento (80%) del capital societario, al señor Juan Omar Albizu, quien por este acto formalmente acepta de total conformidad. Se deja estipulado que dicha proporción se hace extensiva a todos los rubros que conforman el Patrimonio Neto de la sociedad de conformidad al último balance general aprobado de la Sociedad.- Cuarta: Asimismo, por este acto el socio Juan Carlos Salum CEDE, vende y transfiere la cantidad de cuarenta (40) cuotas sociales de Valor Nominal de Pesos Un mil ($1000.-) de la antedicha sociedad, que representan el Veinte por ciento (20%) del capital societario, al señor HUGO FERNANDO ALBIZU, quien por este acto formalmente acepta de total conformidad. Asimismo se deja constancia que se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico.- Se deja estipulado que dicha proporción se hace extensiva a todos los rubros que conforman el Patrimonio Neto de la sociedad de conformidad al último balance general aprobado de la Sociedad.- Cuarta: Se fija en Pesos Ciento sesenta mil ($160.000.-) el valor de la transferencia de las cuotas sociales que realiza la señora Mercedes Condorí Tolaba a favor del señor Juan Omar Albizu.- Asimismo, se fija en Pesos Cuarenta mil ($40.000.-) el valor de transferencia de cuotas sociales que realiza el señor Juan Carlos Salum a favor del señor Hugo Fernando Albizu.- Quinta: Tanto los socios cesionarios como los socios cedentes, declaran que a través de los estados contables, registros del movimiento económico y financiero, y la documentación restante, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad “MI FARMACIA S.R.L.” que aceptan y ratifican totalmente.- Sexta: Los cesionarios liberan de toda responsabilidad y sin limitación alguna, a los cedentes en las proporciones y el alcance de la presente transferencia.- Séptima: Los socios cedentes, en carácter de fundadores de la sociedad y en función a las disposiciones de la Ley de Sociedades, 19550 y modificatorias, dejan expresa constancia de su acuerdo unánime a la presente cesión.- Octava: El precio acordado para la presente transferencia es de Peses Doscientos mil ($200.000), el cual se abona en este acto. Este instrumento sirve como formal y legal carta de pago.- Los contratantes renuncian a todas las acciones que les corresponden y/o pudieran corresponder conforme a las leyes 25.345 y 25.413, liberando de responsabilidad al escribano autorizante.- Noventa: La Señora Mirta Estela Villagran, cónyuge del señor Juan Carlos Salum, presta expresa conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Décima: Las partes de común confieren PODER ESPECIAL a favor del Escribano actuante, como profesional encargado de registrar la presente cesión ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy y para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- Décimaprimera: Fijación de domicilio fiscal, legal y de sede social: La sociedad contará con domicilio fiscal, legal y como sede social en calle Alem N° 68 de la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Asimismo, declaran que el correo electrónico es joal425@gmail.com.- Declaraciones Complementarias: Los comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito; -Que los fondos de los socios provienen de su trabajo;  y -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; doy fe.- Constancias Notariales: a) Inhibición: El Certificado expedido por el Registro Inmobiliario, de fecha 29 de Noviembre del corriente año, bajo el número 17144, acredita: -que los cedentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes; esta constancia se anexa al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, doy fe.-  Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mi; doy fe.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

20 MAY. LIQ. Nº 17646 $300,00.-