BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/19

Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-49.978/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ AGUILERA MANUEL ALEJANDRO” hace saber al demandado, Sr. Manuel Alejandro Aguilera, D.N.I. Nº 22.820.181, que en los autos referenciados se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 25 de febrero de 2019. Autos y Vistos:… Considerando: ….Resuelve: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ASOCIADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra del Sr. MANUEL ALEJANDRO AGUILERA, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos catorce mil sesenta y cinco con noventa y nueve centavos ($14.065,99) con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora tomada esta desde la fecha de la certificación de deuda, ya que desde la mora de cada cuota el interés fue calculado legalmente en la planilla presentada como complementaria de la certificación de deuda y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).- 3º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Rafael Sodero en la suma de pesos seis mil setecientos ochenta ($6.780), por los argumentos vertidos en los considerandos. Dicha suma devengará un interés igual al dispuesto para el capital, desde igual época hasta su efectivo pago, mas IVA si correspondiere.- 4º) Notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- 5º) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo: Dra. Lis M. Valdecantos Bernal – Juez habilitada. Ante mí: Dr. Juan José Bravo- firma habilitada.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 01 de abril de 2019.-

 

15/17/20 MAY. LIQ. Nº 17490 $615,00.-