BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/19

En el Expte. Nº B-135.857/05: “Ordinario por prescripción adquisitiva: Gaspar, Dámaso c/ Maidana, Primitivo Alfonso y otros. Radicado ante la Cámara civil y Comercial, Sala II, Vocalía 4, se ha dictado sentencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina y en uso de la facultad conferida por la Acordada Nº 71/08 del S.T.J. vieron el Expte. Nº B-135.857/05: “Ordinario por prescripción adquisitiva: Gaspar, Dámaso c/ Maidana, Primitivo Alfonso y otros (tres cuerpos) y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo….El Dr. Alsina dijo… Por lo todo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Dámaso Gaspar en contra de Primitivo Alfonso Maidana; Valentín Laime y sus herederos; Julián Laime; Rosa Laime; Juana Evangelista Laime; Mercedes Gladys Julián y Liberato Julián y/o sus herederos. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como: Padrón M-226, Circunscripción 1, Sección 12, Lote 16-C, con una superficie de 389 hectáreas 3.368,37 metros cuadrados, ubicado en Finca Yoscaba, Departamento de Santa Catalina, Provincia de Jujuy y que tiene como titulares registrales a: Timotea Julián; Ramona Laime de Julián; Juan Teodoro Julián; Verónica Julián; Lázaro Julián; Mariana Julián; Primitivo Alfonso Maidana; Rosa Laime; Julián Laime y Juana Evangelista Laime, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución Nº 07514 de la Dirección General de Inmuebles el 22/10/07. 2. Fijar el 02/01/70 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación 3. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 4. (…). 5. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 6. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Dámaso Gaspar, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante.- 7. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo, Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocales. Ante Mi: Dr. Néstor De Diego-Secretario.- Publíquese en Boletín Oficial y diario local dentro de un periodo de cinco días por tres veces.- San Salvador de Jujuy hoy 25 de abril del 2019.-

 

17/20/22 MAY. LIQ. Nº 17441 $615,00.-