BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/19
Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas – Vocal Habilitada- de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Vocalia 2 de la Provincia de Jujuy en el Expte C-133.318/2019 caratulado “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte Principal C-024180/2014 Hugo Salas C/ Estado Provincial, Estado Provincial y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a Usucapir”, de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro ordénese se notifique la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2019. 1) Por presentada la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici en nombre y representación del Sr. Hugo Salas a mérito de la copia del Poder General para juicios juramentada obrante a fojas 5 y por constituido domicilio legal. 2) Previo a proveer el traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) La Municipalidad de Humahuaca 2) Los colindantes SRES. TIMITEA CONCEPCION PAREDES calle CORONEL ARIAS S/N, de la Localidad de Humahuaca, Carmen Ester Mamani calle Misiones esq. Coronel Arias de la Localidad de Humahuaca y Maine Victorio avenida San Martín S/N de la Localidad de Humahuaca. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. 3) Notifíquese a los colindantes mediante oficio dirigido al Juez de Paz de Humahuaca. 4) Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C. (Conf. modificación Ley 5486).- 5) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de Humahuaca durante treinta días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 6) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. 7) Hágase saber a la Dra. Carolina Hebe Orrillo Federici que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona que la misma designe. 8) Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas Vocal habilitada. Ante mi Dr. Ignacio Guesalaga secretario.-Publíquese por edictos tres veces, dentro de un plazo de cinco días en el Boletín Oficial un diario local.- San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2019.-
15/17/20 MAY. LIQ. Nº 17583-17591 $615,00.-