BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

CONCEJO COMUNAL MUNICIPIO ECOTURISTICO DE YALA.-

ORDENANZA Nº  151- CONCEJO COMUNAL YALA – 2.019

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS 2.019

VISTO:

Las facultades legislativas y lo dispuesto en el Artículo N° 116, inciso a) de la Ley N° 4.466/89, Orgánica de los Municipios.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un instrumento válido para la autorización y el control al Poder Ejecutivo Municipal.

POR ELLO:

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art. 1º.- Fijase en la suma de setenta y siete millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos dieciocho pesos con 02/100 ($ 77.952.318,02), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2.019 con destino a las diversas finalidades y servicios que llevará adelante la Comuna, detallado analíticamente en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.-

Art. 2º.- Estimase en la suma de cuarenta y seis millones  seiscientos ochenta mil trescientos quince pesos con 55/100 ($46.680.315,55), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones indicadas en el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.-

RECURSOS                                                                   IMPORTE

1.CORRIENTES                                      $  41.568.429,21

  1. DE CAPITAL                  $  5.111.886,34

TOTAL                                                                 $  46.680.315,55

Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla N° 3 , que forma parte de la presente Ordenanza. Estimase en la suma de pesos treinta y un  millones doscientos setenta y dos mil dos con 47/100 ($31.272.002,47), el financiamiento de la Administración Municipal.

RECURSOS                                                                                                              $  46.680.315,55

  1. EROGACIONES $   77.952.318,02

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                           $   31.272.002,47

Dicho financiamiento será obtenido mediante fuentes provenientes del Gobierno de la Provincia de Jujuy de ayuda financiera y a través del Programa de Fortalecimiento y Saneamiento Municipal (PROFOSAM).

Art. 4º.- Fijase en la suma de pesos cero con 00/100 ($0,00), el importe correspondiente a la erogación para atender la amortización de la Deuda Pública Municipal.

Art. 5º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos N° 3 y 4, de la presente ordenanza, estimase el Déficit Neto de la Administración Pública Municipal, por el Ejercicio 2019, en la suma de pesos treinta y un  millones doscientos setenta y dos mil dos con 47/100 ($31.272.002,47), destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el artículo N° 3 de la presente Ordenanza.

  1. financiamiento (art. 3) $ 31.272.002,47
  2. amortización de la deuda (art. 4) $ 0,00

total                                                                                                                                    $   31.272.002,47

Art. 6º.- Fijase en ciento noventa y cuatro  (194) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, Jornalizados y Superior del Escalafón General de acuerdo con el detalle que figura en cuadro N° 6 y sus complementarios. Se fija el número de cargos de Planta Permanente en treinta y tres (33) personas, el número de personal Superior y de Gabinete en diecisiete (17) personas, miembros del Concejo Comunal en cuatro (4) personas, personal Jornalizado en noventa y ocho (98) personas y cuarenta y dos (42) el total de beneficiarios de los Planes de Desarrollo Local. El reacomodamiento a la nueva planta de personal se producirá de acuerdo a los ajustes de fondos que se acuerde, autorice y remita el Gobierno de la Provincia de Jujuy.

Art. 7º.- Respecto de la Planta de Personal se podrá transferir cargos con la sola limitación de no modificar el total de cargos fijados en el artículo 6° de la presente ordenanza.

Art. 8º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que perciban como retribución de los servicios prestados.

Art. 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y suprimir –total o parcialmente – partidas, efectuar transferencias y compensaciones entre distintas partidas,  y conforme a los recursos que sean recaudados a lo largo del ejercicio.

El Departamento Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto General de Gastos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de los fondos del Gobierno Provincial o Nacional, no pudiendo modificar el balance preventivo.

Art. 10º.- Ratificar el Decreto Nº 160/16 PCMY y adherir al Decreto Acuerdo 8484-HF-2019 del Poder Ejecutivo de la Provincia como a las sucesivas actualizaciones que el Poder Ejecutivo provincial efectué referente a los montos de compras y contrataciones del estado.

Art. 11º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2019.

Art. 12º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de <st1:PersonName ProductID=”