BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE  Nº 16 – 5125 – 2019 -1.-

DECRETO Nº 1065.19.040.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAY. 2019.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 7295/2019, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 03/2019, celebrada el día 30 de abril de 2019, mediante el cual se dispone que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se adhiera a la Ley Provincial N° 6082 “TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES”; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Servicios Públicos, el mismo estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LACIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N° 7295/2019, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 03/2019, celebrada el día 30 de abril de 2019, mediante el cual se dispone la adhesión a la Ley Provincial N° 6082 “TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES”.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Sr. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a sus efectos a la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal y a la Coordinación General de Comunicaciones, Juzgado de Faltas Municipales y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente