BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19
DECRETO ACUERDO Nº 9316-G/2019.-
EXPTE Nº 400-4100-19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la incorporación a planta permanente de la administración pública provincial, en las categorías inferiores de cada agrupamiento y de la carrera que fijen estatutos y escalafones, al personal que opte expresamente por acogerse a la presente, siempre que acredite que se desempeñó como contratado bajo régimen de locación de servicios, con antigüedad de cinco (5) años o más, al día 31 de diciembre de 2018.‑
ARTICULO 2°.- Para el cómputo de la antigüedad requerida en el artículo 1°, solo se tomarán en cuenta los servicios prestados en el ámbito de la administración pública centralizada, descentralizada, entes autárquicos, Tribunal de Cuentas y Legislatura, siempre que el agente se encontrare cumpliendo funciones efectivas, continuas e ininterrumpidas bajo dependencia orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial.‑
ARTICULO 3°.- Quedan exceptuados:
- Personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario;
- Personal del escalafón docente;
- Personal que reviste como profesional de la salud;
- Personal comprendido en regímenes de Convenios Colectivos de Trabajo;
- Personal de Gabinete;
- Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías;
- Personal que accede mediante concurso o cualquier otro proceso de selección.
ARTICULO 4°.- Par el ingreso a planta permanente del personal contratado, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón de revista, los siguientes:
- Desempeñar funciones en forma actual y efectiva en virtud de contrato de servicio, suscripto por autoridad competente, debidamente autorizado por Decreto.
- Prestar servicios de manera efectiva, continua y sucesiva, durante los últimos cinco (5) años, o más, aun cuando las contrataciones correspondan a distintas reparticiones o funciones de la administración,
- Demostrar idoneidad, conocimiento y eficacia en la función que viene desempeñando, que deberá ser certificada por el responsable máximo del área en que se prestan servicios.‑
- No estar gozando del beneficio de jubilación.
- No estar bajo sumario, ni reportar sanciones administrativas graves.
- No estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso.-
- No haber sido suspendido por períodos de diez (10) o más días durante el tiempo de contratación o cuando la sumatoria de suspensiones durante el tiempo de contratación supere dicho plazo.
- No estar imputado, procesado o condenado por el delito de usurpación.
- Cumplir con la totalidad de requisitos administrativos que se especifiquen en el presente y su reglamentación, como los de las leyes N° 3.161 y N° 4.413.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que designe, será autoridad de aplicación, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias, resoluciones, instructivos, disposiciones operativas, aprobar formularios, determinar la documentación que deberá presentar y acreditar cada agente, sus formalidades, diseñar el circuito del trámite administrativo, y demás condiciones y requisitos para el cumplimiento del presente.‑
ARTICULO 6°.- Cada Jurisdicción, deberá remitir a la autoridad de aplicación, con las formalidades, condiciones y requisitos que establezca, nómina de personal contratado en servicios que registre una antigüedad de cinco (5) años o más, hasta el día 31 de diciembre de 2.018.‑
ARTICULO 7°.- Los agentes contratados, deberán presentar en la repartición de origen, con las condiciones y modalidad que defina la autoridad de aplicación, la opción de adhesión, que rescindirá el contrato que lo vinculaba.‑
ARTÍCULO 8°.- No se realizarán nuevas contrataciones, en reemplazo de personal que tramita el pase a planta permanente.-
ARTICULO 9°.- El personal incorporado a planta permanente, prestará servicios en el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 10°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTICULO 11°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR