BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19
EXPTE. Nº 0300-845-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Crease el DEPARTAMENTO DE GESTION DE EJECUCION dependiente de Fiscalía de Estado, con la misión y funciones determinadas en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Asignar a la Jefatura del Departamento de Gestión de Ejecución de la Fiscalía de Estado, creado en el Artículo precedente, el Adicional por Responsabilidad Jerárquica previsto por el Artículo 11°, inc. b) de la Ley N° 4413 (modificado por Ley N° 5682).-
ARTICULO 3°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Gestión de Ejecución de Fiscalía de Estado, a la agente Categoría A-2 de su planta de personal permanente, Dra. MARIA JIMENA HERRERA, DNI N° 24.101.273.-
ARTICULO 4°.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de Fiscalía de Estado que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 14 de Marzo de 2017, y su atención se realizará con las siguientes partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 (Ley N° 6113):
EJERCICIO 2019: Con la partida de Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. 3 -Fiscalía de Estado, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida de la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, denominada: 1-1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones” EJERCICIOS ANTERIORES (Período No Consolidado): Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, Jurisdicción “L” Deuda Pública, partida: 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por Contaduría de la Provincia se remitirán a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR