BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

DECRETO Nº 7376-G/2018.-

EXPTE. Nº 400-3829-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO, en la Jurisdicción A: Gobernación y en reemplazo de la Dirección Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias.-

ARTÍCULO 2°.- Misión. La Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo tiene como misión establecer el conjunto de formalidades necesarias para el desarrollo de los actos protocolares de la Provincia de Jujuy así como elaborar las normas que se requieran para ello.-

ARTÍCULO 3°.- Funciones. Corresponde a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo:

  1. Organizar y supervisar todas las actividades, ceremonias oficiales y actos protocolares que se lleven a cabo en la Provincia.-
  2. Controlar el cumplimiento de las normas protocolares en vigencia y el adecuado uso del orden de precedencia que corresponda.-
  3. Mantener el contacto permanente con los organismos y dependencias que correspondan, a fin de tomar oportuno conocimiento de todo acto protocolar o ceremonial que se realice en la Provincia.-
  4. Coordinar las medidas adecuadas para la organización de ceremonias y actos con las autoridades eclesiásticas, militares y civiles tanto nacionales como provinciales y cursar las invitaciones respectivas.-
  5. Asesorar a los señores funcionarios e instituciones que lo soliciten, sobre las normas de ceremonial y de protocolo.-
  6. Recibir y atender a funcionarios de delegaciones nacionales y provinciales, del clero, de misiones diplomáticas extranjeras acreditadas y a huéspedes oficiales del Gobierno, de acuerdo con las normas protocolares de estilo.-
  7. Comunicar en tiempo y forma a los ministerios correspondientes la necesidad de redactar los decretos de honores que correspondan ante cada visita de autoridades superiores y otras personalidades.-
  8. Redactar y enviar los despachos de cortesía, las comunicaciones de estilo o las salutaciones del Gobernador de la Provincia o de quien lo reemplace, dirigidas a las autoridades nacionales, gobernadores de provincias, representantes de estados extranjeros, de la iglesia católica o de otros cultos, con motivo de aniversarios, fiestas, duelos, celebraciones de fin de año u otras ocasiones.-
  9. Redactar y enviar las invitaciones a actos y actividades oficiales convocadas por el Gobernador o quien lo reemplace.-
  10. Respecto de las actividades oficiales:
  11. Cumplir las normas protocolares vigentes.-
  12. Confeccionar el programa de horarios y lugares, en detalle.
  • Preparar la ornamentación, locución y cumplir con todos los requerimientos

técnicos necesarios para la correcta realización de actos o ceremonias.-

  1. Conformar comisiones auxiliares para que colaboren en su organización y desarrollo.-
  2. Confeccionar la nómina de invitados conforme a las instrucciones recibidas.

Disponer del personal a su cargo para efectuar tareas de guías, acompañantes o anfitriones.-

 

  • Preparar planos con la ubicación del lugar y otros sitios de interés.-
  • Coordinar las actividades complementarias (transporte, sanidad, seguridad, cornunicación, entre otras).-
  1. Recibir a las delegaciones diplomáticas, de funcionarios extranjeros y nacionales, de cultos, de corporativas, de Fuerzas Armadas; conforme a la jerarquía o rango que en cada caso corresponda y de acuerdo con las normas protocolares vigentes.
  2. k) Recibir, registrar y responder todas las invitaciones que se envíen al Señor Gobernador o a quien lo reemplace.-
  3. k) Actuar en estrecha colaboración con las áreas de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, la Cancillería, otros Ministerios o Poderes del Estado Nacional, del clero o de otros cultos, de las Fuerzas Armadas o de cualquier organismo con quien las autoridades de la Provincia tomen contacto para actividades oficiales.-
  4. l) Organizar las giras y visitas en el territorio de la Provincia, del país o del exterior, del Señor Gobernador de la Provincia o quien lo reemplace o del funcionario que lo represente y su comitiva, en coordinación con las autoridades pertinentes.-
  5. m) Coordinar con la Secretaría Privada del Gobernador y con las áreas de Seguridad y Custodia de la Gobernación, el desarrollo de las actividades oficiales.-
  6. n) Establecer el orden de precedencia de los funcionarios de la Provincia de acuerdo a la normativa vigente.-
  7. o) Mantener actualizada la nómina de funcionarios nacionales, provinciales, diplomáticos, eclesiásticos, de Fuerzas Armadas y de autoridades de instituciones privadas.-
  8. p) Supervisar el manejo y la disposición de los símbolos patrios en actividades oficiales, en función de las normas protocolares correspondientes.-
  9. q) Sobre el Salón de la Bandera, confeccionar las disposiciones sobre horarios de visitas, actos a realizar o cualquier actividad definida por la autoridad competente.-
  10. r) Toda otra función que favorezca la actividad o que disponga el Señor Gobernador.-

ARTÍCULO 4°.- Facultades. Para la realización de sus funciones, la Dirección Provincial puede:

  1. Requerir toda la información y colaboración que resulte necesaria para su cometido a las dependencias de la Administración Pública, centralizada, a las entidades autárquicas, a los Municipios y demás instituciones públicas y privadas.-
  2. Mantener relación directa con el Ministerio de Seguridad, la Municipalidad de la Capital de la Provincia o de las otras localidades, las comisiones municipales, las Fuerzas Armadas y la Policía Federal, o con cualquier otra dependencia necesaria para la organización de desfiles, fiestas patrias, fiestas patronales y visitas de autoridades.-
  3. Organizar la atención de agasajos, comidas, vinos de honor, entre otros eventos y la compra de regalos protocolares que el Señor Gobernador o quien lo reemplace ofrezcan a sus invitados, como también los que ofrezcan en sus viajes oficiales.-
  4. Mantener relación directa con el Gobernador de la Provincia o quien lo reemplace, Ministros, Municipalidades y cualquier otro organismo o institución que por razones de servicio asilo requiera.-

ARTÍCULO 5°.Director. La Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo debe estar a cargo de un Director Provincial y contar con el personal técnico y administrativo que se le asigne con carácter permanente o transitorio que reúna las condiciones de idoneidad y capacidad necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 6°.-  Funciones del Director Provincial. Compete al Director Provincial de Ceremonial y Protocolo:

  1. a) Proveer debida y oportuna información sobre las gestiones y asuntos encomendados.
  2. b) Informar a la Escribanía de Gobierno, cuáles son las autoridades que asumirán

sus cargos a fin de que dicho organismo redacte las correspondientes actas de estilo.

  1. c) Establecer las reglas de las ceremonias permanentes, a saber:
  2. i) Transmisión de mando gubernamental.-
  3. ii) Inauguración de los períodos legislativos en coordinación con la Legislatura Provincial.-

iii) Fiestas Patrias.-

  1. iv) Organización de Tedeum.-
  2. v) Jura de funcionarios.
  3. d) Establecer en función de las normas vigentes:
  4. i) Tratamiento y fórmulas de cortesía.
  5. ii) Normas protocolares.-

iii) Honores que deben rendirse en cada caso.-

  1. iv) Cuadro de equivalencias de los funcionarios civiles provinciales, nacionales, diplomáticos, del Clero, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal, de la Gendarmería Nacional, de la Policía de la Provincia, entre otras.
  2. e) Acompañar y asesorar al Señor Gobernador o a quien lo reemplace en todo lo relacionado con su actividad en cada acto, ceremonia o viaje que realice dentro del territorio nacional.-
  3. f) Ejercer las potestades de conducción, de administración y disciplinarias dentro de la Dirección Provincial a su cargo.-
  4. g) Delegar funciones al personal de la Dirección Provincial a su cargo, según los conocimientos técnicos que posean.-

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura orgánico-funcional de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, dependiente de la Jurisdicción “A”, Gobernación, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 8°.- Modificase la denominación del cargo de Director Provincial de Relaciones Públicas y Audiencias por la denominación de Director Provincial de Ceremonial y Protocolo.-

ARTÍCULO 9°.- Corno consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores créanse los siguientes cargos:

  • Subdirector Provincial de Ceremonial y Protocolo:
  • Coordinador Ministerial con una remuneración equivalente a Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial.-
  • Coordinador de Ceremonial y Protocolo Internacional, con una remuneración equivalente a Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Coordinador Administrativo Contable, con una remuneración equivalente a Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial.-
  • Coordinador de Ceremonial y Protocolo con CABA, con una remuneración equivalente a Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Coordinador de Logística, con una remuneración equivalente a Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial;
  • Locutor Provincial con una remuneración equivalente a Subdirector General del Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 10°.SUBDIRECTOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO. Corresponde al Subdirector Provincial de Ceremonial y Protocolo:

  1. Reemplazar al Director Provincial cuando sea necesario.-
  2. Dar trámite inmediato a las actuaciones y asuntos a cargo de la Dirección y responder por la guarda del material y la documentación pertinentes.-
  3. Supervisar la actualización de las nóminas de funcionarios de organismos nacionales, provinciales, internacionales y de las representaciones extranjeras acreditadas en el país.-
  4. Fiscalizar la correcta aplicación de las normas y disposiciones referentes a los símbolos nacionales, provinciales, municipales institucionales y extranjeros en la sede de la Institución y en los lugares que ésta lleve a cabo sus actos y ceremonias.
  5. Asesorar al personal en general en temas de ceremonial y protocolo.
  6. Redactar los guiones de los actos.-
  7. Distribuir y controlar las actividades del personal a su cargo.-

ARTÍCULO 11º.- COORDINADOR MINISTERIAL Corresponde al Coordinador ministerial:

  1. a) Mantener el contacto permanente con los ministerios y coordinar con sus responsables la organización de todo acto protocolar que se realice en la provincia.-
  2. b) Mantener reuniones de trabajo en los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincia.-
  3. c) Coordinar actividades con la agenda de ceremonias, actos y acciones de los distintos Ministerios.-

ARTÍCULO 12º.- COORDINADOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO INTERNACIONAL. Corresponde al Coordinador de Ceremonial y Protocolo Internacional:

  1. Gestionar la adquisición de pasajes, contratación de estadías, tramitar acreditaciones para el Señor Gobernador y su comitiva.-
  2. Coordinar todas las actividades previas al arribo del gobernador y de su comitiva.-
  3. Acompañar y asesorar al Señor Gobernador o a quien lo reemplace en todo lo relacionado con su actividad en cada acto, ceremonia o viaje que realice en el exterior.-

ARTÍCULO 13º.- COORDINADOR ADMINISTRATIVO CONTABLE. Corresponde al Coordinador Administrativo Contable

  1. Confeccionar los presupuestos para el desarrollo de las tareas propias de la Dirección y gestionar pagos para la ejecución de actos y ceremonias y viáticos.-
  2. Realizar todas las tareas administrativas inherentes al funcionamiento interno de la Dirección y su personal (tramitación de expedientes, contratos de personal, licencias, sanciones, etc.).-
  3. Tramitar las solicitudes de utilización del Salón Blanco o del Salón de la Bandera que hagan las instituciones intermedias para la realización de sus actos.-

ARTÍCULO 14º.- COORDINADOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO CON C.A.B.A. Corresponde al Coordinador de Ceremonial y Protocolo con C.A.B.A.

  1. a) Acompañar y asesorar al Señor Gobernador o a quien lo reemplace en todo lo relacionado con su actividad en cada acto o ceremonia que se realice en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
  2. b) Coordinar las recepciones, almuerzos, cenas y otros tipos de actividades de cortesía en las que asistirá el Gobernador y/o invitados especiales de la Provincia organizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
  3. c) Acompañar y asistir al Gobernador y demás funcionarios provinciales en su desplazamiento por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 15.- COORDINADOR DE LOGÍSTICA. Corresponde al Coordinador de Logística:

  1. Confeccionar el cronograma de horarios, determinar la ornamentación adecuada y los requerimientos técnicos necesarios para la correcta realización de actos y ceremonias.-
  2. Gestionar la movilidad y otros requerimientos de las delegaciones de instituciones militares y de seguridad que intervengan en las fiestas patrias.-
  3. Coordinar con la Dirección de Relaciones de la Policía de la Provincia la actividad que deba desarrollar la Banda de Música en aquellos actos o ceremonias en las que participe el señor Gobernador o quien lo reemplace.-

ARTÍCULO 16.- LOCUTOR PROVINCIAL. Corresponde al Locutor Provincial:

  1. Coordinar con la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto la locución de las actividades pertinentes en función de las normas vigentes: tratamientos y fórmulas de cortesía.-
  2. Solicitar a los ministerios correspondientes la información técnica necesaria para la lectura del guión a desarrollar en los distintos actos.-
  3. Conducir los actos oficiales.-

ARTICULO 17.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a realizar las transferencias presupuestarias y refuerzos de créditos presupuestarios que resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.

ARTICULO 18.- Derogase el Decreto N° 4933-G-98.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR