BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-048.211/15, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ LEMME, VICTOR MICHEL” se hace saber al demandado Sr. LEMME, VICTOR MICHEL, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de noviembre de 2018. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. II.- Proveyendo a la presentación de fs. 49, atento a lo informado por Sr. Oficialía de Justicia (14 vta., 29 vta., 39 vta., y 44 vta.), la Secretaria Electoral (fs. 19), Policía de la Provincia (fs. 20 vta.) y lo informado por ANSES (fs. 22), notifíquese al demandado Sr. Michel Lemme DNI. Nº 12.596.589 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 10 y vta. y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Michel Lemme DNI. Nº 12.596.589 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante mí: Dra. Amelia Del V. Farfán- Secretaria.- Proveído de fs. 10: San Salvador de Jujuy, 07 de Agosto de 2015. I.- Proveyendo la presentación de fs. 08/09 téngase por presentado el Dr. Jorge Eusebio García en nombre y representación de C.A.P.S.A.P., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña (fs. 2/3).Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado SR. VICTOR MICHEL LEMME,  D.N.I. 12.596.589, por la suma de pesos cincuenta mil ciento sesenta y cinco con veintiséis centavos ($50.165,26) en concepto de capital y con más la suma de pesos quince mil cuarenta y nueve con cincuenta y ocho centavos ($15.049,58) presupuestada  para  acrecidas  y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes  de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades  designándose depositario judicial al propio afectado y/o  persona  de  responsabilidad  y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en  éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría  Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VII.- Para el Cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIII- Notificaciones  en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mi: Dra. Amelia del V. Farfán-Firma Habilitada.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. Amelia del V. Farfán.- San Salvador de Jujuy, 26  de noviembre de 2018.-

 

13/15/17 MAY. LIQ. Nº 17494 $615,00.-