BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la SRA. MARIA EUGENIA CARMONA, D.N.I. Nº 31.922.193, que en el Expte Nº C-130882/19 caratulado: “Ejecución de Honorarios: MODENA, MARTIN c/ CARMONA MARIA EUGENIA”, se dictó el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2019.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Téngase por presentado al Dr. Martín Modena por sus propios derechos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Toda vez que la Sra. María Eugenia Carmona no ha tomado intervención en el Expte. Nº C-048859/15, caratulado: “Ejecutivo: Soto, Sebastian Alejandro C/ Carmona, María Eugenia”, por lo cual no ha constituido domicilio legal para las notificaciones personales, conforme es requerido por el Art. 60 de la Ley 6112, siendo menester salvaguardar el derecho de defensa de la accionada, a lo solicitado en el apartado “I” segundo párrafo no ha lugar.- Conforme lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C, intímese a la Sra. María Eugenia Carmona, DNI. Nº 31.922.193, al pago de pesos tres mil quinientos con 00/100 centavos ($3.500,00) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos un mil cincuenta con 00/100 centavos ($1.050,00), presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- Asimismo cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, siendo que de las constancias del Expte. Nº 048859/15 resulta que se han realizado sin éxito todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la demandada, conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el presente proveído mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada Sra. María Eugenia Carmona, DNI. Nº 31.922.193, que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.). Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mí: Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.-San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2.019.-

 

15/17/20 MAY. LIQ. Nº 17460 $615,00.-