BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-94.065/17, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ CABRERA, BRUNO SEBASTIÁN” hace saber al demandado Sr. Bruno Sebastián Cabrera, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy,  03 de diciembre de 2018.- Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local de amplia circulación por el termino de tres veces en cinco días de la providencia de  fs. 12, haciéndole saber al demandado que los términos comenzaran a contar desde la ultima publicación….Fdo.: Marisa E. Rondón (Juez) Ante mi: Beatriz Borja (Secretaria). Providencia de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 14 de Julio de 2.017.- 1.- Téngase por presentada al Dr. Sodero Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de C.A.P.S.A.P. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada. 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Cabrera Bruno Sebastian, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos siete mil ochocientos noventa c/00/100 ctvos. ($7.890,00) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos tres mil novecientos cuarenta y cinco c/00/100 ctvos. ($3.945,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución. 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres  kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.). Fdo.: Marisa E. Rondón (Juez) Ante mi: Beatriz Borja (Secretaria).-Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. Beatriz Borja.- San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2019.-

15/17/20 MAY. LIQ. Nº 17491 $615,00.-