BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19
Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalia nº 8, de la Provincia de Jujuy y presidente de tramite en el Expte. Nº C-35805/14-caratulado- “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GUTIERREZ, ANGELICA c/ MARTINEZ, ANASTACIA”, notificar a los posibles herederos: Anastacia Martínez de Velazquez, M.I. nº 7.992.136, casada en primera nupcias con Perfecto Velazquez, de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble individualizado como Padrón N-1728, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 25, Lote 1-d, Matricula N-2385, ubicado en Maestra Lucia Rueda nº 135, La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2019.- 1. Téngase por ratificadas las gestiones realizadas por la Dra. Verónica Beatriz Maidana en representación de la prescribiente Angélica Gutiérrez, advirtiendo a la letrada que con ello, queda agotada la personería de urgencia concedida por lo que deberá en lo sucesivo acreditar poder en debida forma o actuar como patrocinante (arts. 60 y 71 del C.P.C.). 2. Atento lo dispuesto mediante Acta de fs. 203 y a fin de la debida traba de la Litis (art. 530 de la Ley nº 5486), confiérase traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón N-1728, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 25, Lote 1-d, Matricula N-2385, ubicado en Maestra Lucia Rueda nº 135, La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, a la accionada Anastacia Martínez de Velazquez, M.I. nº 7.992.136, casada en primeras nupcias con Perfecto Velazquez, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días, con más la ampliación legal de cuatro (4) días en razón de la distancia; y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. 3. Intímasele para que en igual término, constituya domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 4. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L Caballero- Pte de trámite, ante mi Dra. Liliana E. Chorolque- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Mayo de 2019.-
15/17/20 MAY. LIQ. Nº 17578 $615,00.-