BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada: “SILVANA SOLEDAD SOSA S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los VENTIUN días del mes de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho, SILVANA SOLEDAD SOSA, DNI Nº 27.775.859, CUIT Nº 27-27775859-3, nacida el día 5 de mayo de 1980, argentina, profesión técnica en turismo, soltera, con domicilio real en calle 12 de Octubre Manzana 206 Lote 4 barrio Patricias Argentinas, Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, resuelve celebrar el presente contrato de Sociedad por Acciones Simplificada UNIPERSONAL, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “SILVANA SOLEDAD SOSA S.A.S.”, teniendo domicilio y jurisdicción en la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, de esta Provincia, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de sesenta años (60) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión social.- TERCERA: Objeto Social. El objeto de la SOCIEDAD, será dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy, a la venta al por menor o mayor de productos de: despensa, bazar, librería, golosinas, helados, bebidas, regalaría, revistas, tarjetas telefónicas, frutas, verduras, carnes y artículos similares a los descriptos. Brindar servicios, en el mismo local u otros, de telefonía pública o telecabinas, fotocopias, encuadernación, impresión u otras formas de reproducción. Para el cumplimiento de los fines perseguidos la sociedad podrá  arrendar, comprar, construir, importar, permutar, refaccionar, reparar, restaurar, revender, tomar en “leasing”, tomar en locación y vender, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o éste instrumento.- La sociedad podrá ser proveedor del Estado  Nacional, Provincial, Municipal, entidades autárquicas y empresas privadas. Capacidad Jurídica: Además para la consecución del objeto la sociedad podrá comprar, vender, permutar, ceder, transferir, donar, hipotecar, y en general, adquirir, gravar o enajenar, por cualquier causa, razón, o título toda clase de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, muebles, semovientes, títulos, créditos, derechos y acciones; formar parte de otras sociedades de cualquier naturaleza y fusionarse o participar en ellas, en calidad de socia, accionista u otra forma; formalizar prendas con registro, establecer agencias o representantes en cualquier punto del país o del extranjero; efectuar toda clase de operaciones con las entidades bancarias y/o financieras, con excepción de las prescriptas en la Ley de Entidades Financieras, y en general todo acto de comercio lícito relacionado con el objeto social, como así también efectuar todos los actos jurídicos a que dieron lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la sociedad. La enunciación que antecede es simplemente explicativa y no implica limitación alguna de actividades. CUARTA: Capital Social. El capital social es de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00) representado por ciento cincuenta (150) acciones, de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS o PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550 general de sociedades, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. MORA EN LA INTEGRACIÓN. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- QUINTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la administración fuere plural, los gerentes administrarán la sociedad y la representaran en forma INDISTINTA. Duran en el cargo por un plazo indeterminado, mientras no sean removidos del mismo.- El GERENTE podrá realizar todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. SEXTA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. SÉPTIMA. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura.- OCTAVA. Ejercicio Financiero.- El ejercicio financiero concluye todos los días 31 del mes de DICIEMBRE de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un BALANCE GENERAL, que deberá ser firmado por todos los socios, previa aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas, que se deberá llevar al efecto de las reuniones de los socios. Aprobado el balance, se procederá, dentro del término de 30 días, a DISTRIBUIR las UTILIDADES conforme con los porcentuales de los capitales integrados por cada socio, previa deducción del cinco por ciento (5%) de las mismas en concepto de reserva legal y/o eventuales reservas especiales. En igual proporción serán soportadas las PÉRDIDAS. Mensualmente los socios podrán realizar retiros a cuenta de las futuras utilidades en la proporción de su participación. Al efecto, se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior, las que se descontarán de la distribución final. NOVENA: Transferencia de las cuotas.- Las cuotas no podrán ser transferidas por los socios, salvo que la decisión de transferir las mismas surja del común acuerdo de los socios. Tal prohibición tendrá una vigencia no mayor a diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social. DÉCIMA. Fallecimiento o Incapacidad de uno de los socios.- En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará, si así lo resolviesen los socios y los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos sí estos deseasen hacerlo o proceder al pago de la parte social conforme la participación societaria.- DECIMA PRIMERA: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores quienes cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DECIMA SEGUNDA: Fuero Aplicable: Para toda notificación, o intimación judicial o extrajudicial, los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el comparendo, en los que serán válidas todas las que allí se hagan. Asimismo, para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle.- DECIMA TERCERA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad SILVANA SOLEDAD SOSA S.A.S. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: La compareciente establece la sede social en Av. Presidente Perón 3087 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: La señora Silvana Soledad Sosa, suscribe la cantidad de ciento cincuenta (150) acciones societarias de valor nominal pesos un mil ($1.000,00) cada una, por un total de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). Se deja constancia, que en este acto el capital social se INTEGRA en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, importe que será depositado para su correspondiente acreditación, el cual asciende a la suma de Pesos treinta y siete mil quinientos ($37.500). El saldo de la integración pesos ciento doce mil quinientos ($112.500) se completará dentro del plazo de dos (2) años a contar del día de la fecha.- DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto se designa como GERENTE TITULAR a la señora Silvana Soledad Sosa, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S. Y como gerente suplente se designa a Gabriela Zulema Sosa, Gabriela Zulema Sosa, DNI Nº 37.232.474 CUIL 27-37.232.474-6, nacida el día 30 de abril de 1994, argentina, profesión comerciante, soltera, domicilio en Manzana 217 Lote 22 Nº 3087, barrio Patricias Argentinas, Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento. Ambos gerentes, que se encuentran presentes en este acto, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- Declaraciones Juradas-Unidad De Información Financiera: Ambos gerentes, titular y suplente, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 25246, Resolución UIF 11/2011, que las informaciones consignadas en el siguiente tramite son verdaderas y que no se encuentran incluidos en los alcances de la Resolución UIF 11/2001 como personas políticamente expuestas. Asimismo asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la compareciente manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiaria final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). Dirección Jurada Sobre Domicilio y de Correo Electrónico: Que en carácter de declaración jurada, la socia manifiesta que la sociedad tiene domicilio y sede social Av. Presidente Perón 3087 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy en Libertador General San Martín Provincia de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades comerciales y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico jvsrl2016@gmail.com., a donde se tomaran por validas todas las notificaciones a efectuarse a la sociedad y que correspondan por este medio.- AUTORIZACIÓN: Asimismo, la comparecientes confieren poder especial a favor del abogado Carlos Manuel de Aparici, Matricula profesional N° 2159, para que actuando en nombre y representación de la socia fundadora, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, entre ellos modificaciones del presente instrumento, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales.- Previa lectura y conformidad, firman la socia fundadora y el gerente titular, todo por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. N° A 00210756- ESC. JOSEFINA DE APARICI, TIT. REG. N° 58- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

15 MAY. LIQ. Nº 17606 $455,00.-