BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19
EXPTE. Nº 725-65/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes a favor de la Lic. MARIA SOLEDAD NICODEMO CUIL 27-29499865-4, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-13 Hospital “Maimará”, a partir del 02 de mayo de 2.017 y por el término de un año.‑
ARTICULO 2°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Lic. ANTONELLA BERTOLI, CUIL 27-32575897-5, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-13 Hospital “Maimara”, por el periodo comprendido entre el 02 de mayo y el 31 de julio de 2017.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Lic. MARIANA DE LOS ANGELES CHIRI, CUIL 27-35931870-2, en el cardo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-13 Hospital “Maimará”, por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2.017 y el 1° de mayo de 2.018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2.019 – Ley N° 6113, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2.019
La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-13 Hospital Maimará.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: “para Pago Obligaciones no Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR