BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/16

Anexo Aclaratorio-De Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel General Belgrano, de la Provincia de Jujuy, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil trece, se reúnen los señores: Dante Damian Mendoza DNI 17.545.952, con domicilio en la calle Belgrando s/n, de la localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy, de nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, de 47 años de edad, casado con Noemí Raquel Segovia DNI 23.098.521 y Jose Luis Arce DNI 18.141.670, con domicilio legal en Lisandro de la Torre Nº 905, esq. Urdininea de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, de nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, de 46 años de edad, casado con Rosana Alfonsina Mendoza, DNI 20.291.563 quienes deciden realizar el presente ANEXO ACLARATORIO DEL CONTRATO DE CESION DE CUOTAS, el que se compondrá de las siguientes cláusulas: 1º- Se deja expresamente aclarado que el Cedente es el Sr, Dante Damian Mendoza, DNI 17.545.952, con domicilio en la calle Belgrando s/n, de la localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy, de nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, de 47 años de edad, casado con Noemí Raquel Segovia DNI 23.098.521, quien presta su asentimiento conyugal en este mismo acto firmando el presente al pie.- 2º- Se deja expresamente aclarado que los Cesionarios son Jose Luis Arce DNI 18.141.670, con domicilio legal en Lisandro de la Torre Nº 905, esq. Urdininea de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, de nacionalidad Argentino, de profesión comerciante, de 46 años de edad, casado con Rosana Alfonsina Mendoza, DNI 20.291.563 con domicilio legal en calle Belgrano s/n, de la Localidad de Tilcara, Provincia de Jujuy, de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, de 44 años de edad, casada en las siguientes proporciones; Jose Luis Arce recibe doscientas (200) cuotas partes de la Sociedad y Rosana Alfonsina Mendoza recibe cien (100) cuotas partes de la Sociedad. 3º.- Se deja expresamente aclarado que no existe aumento de capital de la Sociedad. 4º.- Por último, se ratifica todo el contenido del Contrato de Cesion de Cuotas que no haya sido expresamente aclarado por el presente Anexo Aclaratorio, firmándose en conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. 5º.- Las partes autorizan al Dr. Maximiliano Villanueva, para realizar la inscripción del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y de su Anexo Aclaratorio. ACT. NOT. Nº B 0017058, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2016

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

29 JUN. LIQ. N° 120562 $130,00.-