BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/16

Contrato de Cesion de Cuotas Motos Pucara SRL.- En la ciudad de Tilcara, Departamento de Tilcara de la  Provincia de Jujuy, a los 01 días del mes de Noviembre de 2012, en la calle Belgrano s/n, se reúnen los señores Dante Damian Mendoza DNI Nº 17.545.952, en adelante La Cedente, por una parte y Jose Luis Arce, DNI 18.141.670, quienes representan el 100 % del Capital Social de Motos Pucara  S.R.L  en adelante El Cesionario, por otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de MOTOS PUCARA S.R.L en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones- Primero: El Cedente renuncia a su carácter de socio Gerente Técnico de La Sociedad renuncia que es aceptada por cesionario. Segunda: EL Cedente cede, vende y transfiere a El Cesionario las trescientas (300) cuotas partes de la Sociedad de la que es propietaria, representativas del 50% del capital social, por un valor nominal de pesos cien ($100.oo) cada una de las cuotas partes, El Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos en el supuesto que los hubiese o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera El Cedente queda totalmente desvinculado de La Sociedad, el Cesionario, asume todas las obligaciones deudas prestamos, etc que hubiese realizado o asumido El Cedente por la actividad de la Sociedad, hasta la fecha del presente. Tercera: El Cedente y El Cesionario, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad que aceptan y ratifican totalmente. Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de $30.000 ( treinta mil), las que serán abonadas en 50 cuotas (cincuenta) cuotas iguales  y consecutivas de pesos seiscientos ($600.00) cada una, abonándose la primera en el presente acto sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. Quinta: El Cedente declara: (a) que no esta inhibida para disponer de sus bienes, (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; y (c) que no esta comprendida dentro de las normas de la ley 19.551.- Sexta: Los socios ahora resuelven modificar la clausula Sexta del contrato social, la que quedará redactado de la siguiente manera: Las cuotas serán libremente transmisibles entre todos los socios y a extraños a la sociedad, luego de haber transcurrido doce (12) meses desde su inscripción registral. Para el caso de cesión de los socios otorgan una opción preferencial a Motos Pucara S.R.L, quien dentro de los tres (3)  meses deberá manifestarse por la compra, si la transferencia fuera a terceros, la sociedad se reserva el derecho de admisión, necesitando la aprobación de los socios en reunión convocadas a tal efecto. Septima: Por este acto, se incluye como nueva socia a la Sra. Rosana Alfonsina Mendoza DNI Nº 20.291.563 de nacionalidad Argentina, de profesión comerciante, de 40 años de edad  con domicilio en la calle Belgrano s/n de la ciudad de Tilcara, casada, quien aporta en este acto la suma de Diez Mil Pesos ($10.000,00) dividido en cien cuotas de cien pesos ($100.00) cada una, suscriptas e integrales totalmente quien suscribe asimismo el presente documento. Octava: Los socios ahora titulares del 100% de las cuotas sociales, resuelven nombrar socio gerente al Sr. Jose Luis Arce y modificar la clausula Octava del contrato social, el cual a partir de la fecha quedará redactado de la siguiente manera: La administración y representación legal será ejercida por el socio Sr. Jose Luis Arce DNI 18.141.670, en calidad de Gerente General, la duración en el cargo será el establecido en la cláusula segunda (noventa y nueve años), para todos los actos contratos, negocios, asuntos relacionados con la sociedad. Para el uso de la firma social bastara la sola firma del Gerente General, quien firmara arriba de un sello con el nombre de la razón social y el aclaratorio de las mismas, pudiendo realizar actos tales como, compra y venta de inmuebles, integración con otros Sociedades, toma de Créditos y para cualquier acto jurídico que conlleve u obligue a la S.R.L o disponer de sus bienes. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los arti 58 y 59 de la ley 19.550. No podrá comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social, constituirla en fianza, garantía y/o aval de terceros, salvo que cuenten con el apoyo unánime de la totalidad de socios. Decima: Los socios resuelven modificar el domicilio social el quedando establecido en la calle Almirante Brown Nº  108 del Departamento Manuel Belgrano, localidad San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer corresponsalías, instalar sucursales, locales de recepción, depósitos, talleres en cualquier lugar del país o el exterior, o donde los socios le juzguen necesario o conveniente. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº A 00932022, ESC. ANDREA CARINA LACSI , ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2016

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

29 JUN. LIQ. N° 120562 $130,00.-