BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 13/05/19

Escritura Número Ciento Veinticuatro.- N° 124.- Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “LA PASCANA S.R.L.” OTORGADO POR PABLO JOSÉ DE SAN MARTIN PEREYRA Y OTROS.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a veintiocho días de diciembre de dos mil dieciocho, ante mi, Octavio Manuel Frías, escribano autorizante, adscripto al Registro Notarial número 35, COMPARECEN: Los cónyuges en primeras nupcias don Pablo José de San Martín PEREYRA, argentino, con documento nacional de identidad número 8.344.330, CUIL/ CUIT nº 20-08344330-9, nacido el día 16 de abril de 1950, medico, y Adriana Hebe VIDAL, argentina, con documento nacional de identidad número 5.987.602, CUIL/CUIT 27-05987602-9, nacida el día 19 de mayo de 1949, odontóloga, domiciliado en calle San Martín número 775, planta baja, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; el señor Lucas Ramiro CICERO, argentino, con documento nacional de identidad número 30.766.198, CUIL/CUIT 20-30766198-6, nacido el día 29 de febrero de 1984, contador, soltero, con domicilio en calle Balcarce número 505 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Carlos Javier CICERO, también argentino, con documento nacional de identidad número 25.613.695, CUIL/CUIT 20-25613695-4, nacido el día 11 de enero de 1976, arquitecto, casado en primeras nupcias con Yanina Musry Quintar, con igual domicilio que el nombrado anteriormente y Laura Romina CICERO, argentina, con documento nacional de identidad número 27.726.974, CUIT/CUIL 27-27726974-6, arquitecta, nacida el día 15 de noviembre de 1979, casada en primeras nupcias con Nicolás Fermi, con idéntico domicilio que los dos nombrados precedentemente, hábiles, mayores de edad a quienes afirmo conocer conforme lo establecido en el artículo 306 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como que intervienen por sus propios derechos. Y los comparecientes DICEN: Que por este acto convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades, sus complementarias y modificatorias para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona en el exordio de este instrumento queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los otorgantes y girará bajo la denominación de “LA PASCANA S.R.L.”. La sociedad establece su domicilio legal y sede social en la calle Balcarce número 505 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el resto del país o en el exterior. SEGUNDA: La Sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.- TERCERA: El objeto social será: 1) Realizar por cuenta propia en inmuebles que adquiera bajo cualquier título, o por cuenta de terceros propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles y/o en forma asociada o vinculada a terceros mediante cualquier tipo de contratos, toda clase de actividad ligada a la comercialización de bienes inmuebles, desarrollos inmobiliarios (obras), elaboración de proyecto de construcción de locales comerciales, industriales y de viviendas, actos relacionados con el desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios bajo las formas legales autorizadas a la fecha y las que se autoricen en el futuro, ya sea que del proyecto surja una sola unidad inmueble o varias unidades, sea que las mismas se destinen a fines de uso privado, público,  comercial o mixto; 2) La fabricación, comercialización, importación y exportación de materiales de la construcción sean estos en estado natural (áridos, materias primas, etc.) o bien procesados (hormigón, bloques, ladrillos, adoquines, pórfido, cemento, cal, etc.), y todos aquellos bienes muebles de consumo utilizados en el proceso de construcción de viviendas, comerciales o civiles. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todos los actos materiales y  jurídicos que sean necesarios para la adquisición y venta de todo tipo de derechos sobre inmuebles, el desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, tales como mensuras, divisiones, anexiones, replanteos, diseños, proyecciones, propiedad horizontal especial, etc. y todos aquellos trámites administrativos y judiciales ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales que resulten indispensables para la autorización, aprobación o puesta en marcha de los mismos y aquellos necesarios para la comercialización de los proyectos o desarrollos inmobiliarios y la fabricación, comercialización, importación y exportación de los materiales de construcción. Las partes dejan pactado que en las actividades antes señaladas quedan expresamente incluidas las que impliquen ejecución por cuenta propia de las obras de infraestructura, no obstante ello, las mismas podrán ser contratadas a terceros prestadores. Asimismo, estará facultada para ofrecer en forma privada o pública bajo cualquier medio publicitario a potenciales consumidores, empresas o terceros, sea en venta, alquiler, leasing o cualquier otra figura contractual de comercialización, la/s unidad/es resultantes de los proyectos o desarrollos inmobiliarios que lleve a cabo, pactando los precios y condiciones de financiación que estime corresponder en cada caso. En igual sentido, tendrá plena libertad de contratación con los terceros aportantes de los inmuebles a desarrollar, a  fin de fijar las condiciones comerciales del negocio jurídico. En tanto se vincule con alguna de las actividades anteriores propias del desarrollo y comercialización de proyectos inmobiliarios y de materiales de la construcción, podrá realizar todo acto tendiente al cumplimiento de su objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos: un millón doscientos mil ($1.200.000.-) que se divide en mil doscientas cuotas iguales de pesos mil ($ 1000.-) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: Pablo José de San Martín Pereyra y Adriana Hebe Vidal la cantidad de seiscientas (600) cuotas por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000), es decir, trescientas (300) cuotas  cada uno, y los señores Lucas Ramiro Cícero, Laura Romina Cícero  y Carlos Javier Cícero la cantidad de seiscientas (600) cuotas por la suma de pesos seiscientos mil ($600.000), es decir la cantidad de doscientas cuotas por la suma de doscientos mil ($200.000) pesos cada uno.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: El capital suscripto es integrado de la siguiente forma: A) Los señores Pablo José de San Martín Pereyra y Adriana Hebe Vidal se obligan a integrar la suma de pesos seiscientos mil ($600.000) dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha; y B) Los señores Lucas Ramiro Cícero, Laura Romina Cícero y Carlos Javier Cícero, integran su parte del capital suscripto es decir la suma de Pesos doscientos mil ($200.000.-) cada uno, mediante la transferencia en este acto a favor de la “La Pascana S.R.L.” de los siguientes bienes en las proporciones del dominio que cada uno actualmente detenta: 1) las tres sextas partes indivisas del Inmueble ubicado en Finca Santa Isabel, Los Ávalos, departamento El Carmen, individualizado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 1090, Padrón B- 25441 que de acuerdo al plano de mensura y división aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles número 15676 mide: 154,52 metros de frente al Norte, 154,52 metros de contrafrente al Sur, 91,57 metros en el costado Este y 91,56 metros en el costado Oeste, encerrando una superficie según el referido plano de 1 hectárea 4002 metros cuadrados con 97 decímetros cuadrados y limita, al Norte con camino vecinal, al Sur y Este con parcela 871 y al Oeste con parte de parcela 870. LES CORRESPONDE a los aportantes Lucas Ramiro Cícero, Laura Romina Cícero y Carlos Javier Cícero el inmueble relacionado en la proporción de una sexta parte indivisa (1/6) a cada uno por compraventa que en condominio con otros hicieran mediante escritura número 251 de fecha 14 de julio de 2016 autorizada por la escribana A. C. Lacsi.  Y 2)  las tres sextas partes indivisas del Inmueble ubicado también en Finca Santa Isabel, Los Avalos, departamento El Carmen, individualizado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 1091, Padrón B-25653 que de acuerdo al plano de mensura y división aprobado por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles número 16323 mide: partiendo del punto 1 al 6 con rumbo Norte 94,47 metros, del punto 6 al 5 con rumbo Este mide 155,66 metros, del punto 5 al 4 con rumbo Norte mide 91,56 metros; del punto 4 al 3 con rumbo Este mide 14,89 metros; del punto 3 al 2 con rumbo Sur mide 198,02 metros; del punto 2 al punto de partida 1 con rumbo Oeste mide 168,03 metros y limita: al Norte con Camino Vecinal y Parcela 1090; al Sur y Este con parte remanente de parcela 871 y al Oeste con parte de parcela 870.- LES CORRESPONDE a los aportantes Lucas Ramiro Cícero, Laura Romina Cícero y Carlos Javier el inmueble descripto en la proporción de una sexta parte indivisa (1/6) a cada uno ellos, por compraventa que en condominio con otros hicieran mediante escritura número 427 de fecha 28 de octubre de 2016 autorizada también por la escribana A. C. Lacsi.- Las partes agregan en este punto que valores asignados a los inmuebles aportados e integrados en el apartado B) de la presente cláusula, tiene como sustento el informe de tasación realizado por el Martillero Público Nacional Alvaro Maximiliano Tolay, M.N. 195 que en original se agrega al legajo de comprobantes de la presente escritura y de donde surge que el valor de la hectárea de los inmuebles relacionados es de pesos cuatrocientos mil $400.000.- Asentimiento conyugal: Presentes al acto, los señores Yanina Musry Quintar, argentina, con documento nacional de identidad número 24.121.712, nacida el día 05 de diciembre de 1974, casada en primeras nupcias con Carlos Javier Cícero, con idéntico domicilio que el de su cónyuge y Nicolás Fermi, también argentino, con documento nacional de identidad número 27.232.090, nacido el día 04 de junio de 1979, casado en primeras nupcias con Laura Romina Cícero, con igual domicilio que el de su cónyuge, mayores de edad, hábiles a quienes igualmente afirmo conocer en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, manifiestan: Que en los términos del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, prestan conformidad para la trasferencia a la Sociedad que por este instrumento se constituye, de las porciones indivisas de los inmuebles relacionados en la presente cláusula.- En consecuencia, los señores Lucas Ramiro Cícero, Laura Romina Cícero y Carlos Javier Cícero transfieren a la Pascana S.R.L. el pleno dominio de las tres sextas partes indivisas (3/6) de cada uno de los inmuebles individualizados precedentemente, en posesión de las cuales se encuentra la adquirente por la tradición verificada, obligándose a responder por saneamiento en caso de evicción.- TITULOS INSCRIPTOS: en las MATRICULAS B-23410 y B-23645 respectivamente.- CERTIFICACION REGISTRAL: De los certificados número 17970 y número 17971 conforme el orden en que han sido descriptos los inmuebles, ambos expedidos por el Registro Inmobiliario de la provincia de Jujuy en fecha 14 de diciembre de 2018, resulta que el dominio de los inmuebles se encuentra inscripto en la forma expresada, que su dueños no están inhibidos para disponer de sus bienes, que los mismos no reconocen mas gravámenes, interdicciones o derechos reales  que los que a continuación se detallan: 1) Respecto del inmueble inscripto bajo la matricula B) 23410: Servidumbre de paso gratuita y perpetua a su favor sobre la parcela 872, Matrícula B-20887, constituida por escritura número 49 de fecha 18 de abril de 2012 autorizada por el escribano E. J. Granara y 2) Respecto del inmueble inscripto bajo la matricula B) 23645: Servidumbre de paso gratuita y perpetua a su favor sobre la parcela 872, Matrícula B-20887, también constituida por escritura número 49 de fecha 18 de abril de 2012 autorizada por el escribano E. J. Granara. Ambas servidumbres fueron otorgadas a favor de la parcela de origen.- VALUACION FISCAL PROPORCIONAL EN CONJUNTO: $32.474,5.- VIR PROPORCIONAL EN CONJUNTO: $97.423,5.- IMPUESTOS Y TASAS: Los socios manifiestan que los inmuebles transferidos no adeudan suma alguna en concepto de impuesto inmobiliario, servicios de agua potable ni tasas municipales.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: Se retiene en este acto la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete con once centavos ($487,11) en concepto de dicho tributo.- No es procedente la presentación de Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles por cuanto el precio de venta y la valuación fiscal de los inmuebles en conjunto no supera el monto establecido para ello por la respectiva Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos.- SEXTA: En caso de que los socios no integraran las cuotas sociales suscriptas por ellos en el plazo convenido en la cláusula anterior, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no mayor de quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince (15) días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y que por turno correspondiere, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 20% en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima.- DECIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de dos gerentes que durarán en el mismo por el tiempo de cinco años.- Estos gerentes, de los cuales uno necesariamente será socio, pudiendo el restante ser un tercero ajeno a la sociedad, serán elegidos por unanimidad en asamblea de socios y actuarán con toda amplitud en los negocios sociales pudiendo realizar en forma indistinta cualquier acto o contrato relativo a la sociedad, incluso la adquisición de bienes muebles o inmuebles, presentarse en Bancos nacionales, provinciales o municipales y demás entidades financieras, con el objeto de endosar cheques para su cobro o depósito en cuentas de la sociedad o de terceros proveedores; abrir cuentas corrientes y cajas de ahorro,  presentar documentos, solicitar estados de cuentas, saldos y libretas de cheques y dar conformidad con todos ellos; retirar cheques rechazados o valores a cobrar; firmar toda clase de documentación que se requiera en el trámite de las operaciones que realice, se presenten ante las tesorerías, contadurías, ministerios, secretarías, municipalidades y demás gobiernos, reparticiones públicas y empresas privadas, con asiento en las provincias, actuar y gestionar ante ellas el cobro de facturas, remitos y otros comprobantes, por provisión de servicios prestados por la sociedad; recibir dinero y otros valores; otorgar recibos y constancias; formular requerimientos verbales e intimaciones de pagos y conforme u observe de liquidaciones; suscriban planos y declaraciones juradas, presenten recursos administrativos; hagan reservas de derechos; se presenten en licitaciones y/o concursos de precios convocadas por los gobiernos de la Nación y de las provincias, organismos municipales, entes autárquicos, empresas privadas o mixtas, adquiriendo los respectivos pliegos y retirando la documentación que se provea a esos fines; contraten seguros de caución; realicen, amplíen y mejoren ofertas; firmen toda la documentación que sea necesaria, inclusive pagarés en garantía de las ofertas; tramiten ante los organismos competentes de cada jurisdicción la documentación habilitante; gestionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales y ante sus dependencias y demás Reparticiones, empresas públicas y privadas, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Direcciones Provinciales de Rentas, ANSES, Empresas Aseguradoras, correos públicos y privados, y demás órganos y organismos, toda clase de asuntos, con facultad para pre­sentar escritos, títulos y docu­mentos de toda índole; hacer declaraciones juradas, y representarla ante ellas, pudiendo rea­lizar gestiones de cualquier índole, presentar escritos, descargos; aceptar o rechazar liquidacio­nes y/u observarlas; contestar reclamos, abonar impuestos y tasas, solicitar financiaciones y planes de pago, reclamar pagos indebidos, solicitar compensaciones, suscribir documentos de cualquier naturaleza, pedir la devolución de pagos indebidos y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias se requieran para el mejor ejercicio de funciones concernientes a su desempeño y cometido.- No obstante, será indispensable la actuación conjunta de ambos gerentes para la venta de bienes inmuebles y muebles registrables, la constitución de gravámenes y derechos reales sobre aquellos que sean de propiedad de la Sociedad y la suscripción de garantías, avales o fianzas a favor de terceros.- En este mismo acto, por unanimidad, los socios eligen como gerentes al socio señor Lucas Ramiro Cícero, con demás datos consignados al inicio del presente y a Pablo Gastón PEREYRA, argentino, con documento nacional de identidad número 27.110.170, odontólogo, casado en primeras nupcias con María Florencia Mallagray, nacido el día nueve de  enero de 1979 con domicilio real y fiscal en calle Pozo de Vargas N° 2023 del barrio Alto Padilla de esta ciudad, presente también este último al acto, persona mayor de edad, hábil, a quien afirmo conocer en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la nación, doy fe. Y los señores Lucas Ramiro Cicero y Pablo Gastón Pereyra manifiestan que aceptan expresamente el cargo para el que han sido designados. Asimismo, en su calidad de representantes legales de la sociedad que se constituye en este acto, expresan su conformidad y aceptación en los términos de esta escritura a la trasferencia de las porciones indivisas de los inmuebles descriptos arriba, declaran que conocen y aceptan las servidumbres que a favor de los mismos existen de acuerdo a lo consignado en los certificados relacionados precedentemente y agregan que su representada se encuentra en posesión real y efectiva de los bienes por la tradición hecha en el día de hoy.- APODERAMIENTO: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del señor Lucas Ramiro Cícero, con demás datos consignados al comienzo de este instrumento, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener las oportunas inscripciones registrales, con facultades para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- El Escribano Octavio Manuel Frías tiene amplias facultades para gestionar la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio y la Dirección Provincial de Inmuebles.- DECIMA PRIMERA: Los gerentes podrán ser destituidos de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- DECIMA SEGUNDA: El cargo de gerente podrá o no ser remunerado, circunstancia que será determinada en la primera Asamblea de Asociados y en las que sucesiva y anualmente se lleven a cabo.- DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, se deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días.-  DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- DECIMO QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 30 de junio de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria, la fijación en su caso de la remuneración del/los socios gerentes.- Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá cuando corresponda la elección del socio gerente, en los casos de vacancia conforme se ha convenido en este contrato.- DECIMO SEXTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente uno o ambos gerentes o a pedido por escrito de socios que representen al menos la mitad del capital social. En ellas se podrán tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Extraordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- DECIMO SEPTIMA: La Asamblea se convocará mediante notificación remitida al domicilio del socio con quince (10) días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En dicha notificación se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Será válida la asamblea en la que no se ha notificado a uno o alguno de los socios si, abierta la sesión de la misma, se encontraran presentes todos los socios.- DECIMO OCTAVA: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- DECIMO NOVENA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los socios y dos socios presentes, si correspondiera, que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. VIGESIMA: La presidencia de la Asamblea será ejercida por el gerente que se encuentre presente o que sea elegido para ese efecto.- En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- VIGESIMO PRIMERA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, pudiendo votarse en representación previa exhibición de poder con facultades suficientes.- VIGESIMO SEGUNDA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- VIGESIMO TERCERA: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de los socios.- VIGESIMO CUARTA: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los treinta (30) días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.- VIGESIMO QUINTA: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados los socios participarán en la proporción de la suscripción e integración que hubieren efectuado del capital social y soportarán las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta completar un veinte por ciento (20%) del capital social.- VIGESIMO SEXTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para dicha liquidación los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quiénes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones al gerente, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo.- En los términos de la Resolución UIF Nº 11/2011 modificada por la Resolución UIF 52/2012, los firmantes declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído.- Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida.- Declaran igualmente que el origen del capital integrado de la sociedad constituida tiene origen lícito y proviene de ahorros personales con origen en la actividad profesional de los socios.- VIGESIMOSEPTIMA: DECLARAN por último, y BAJO FE DE JURAMENTO que la ubicación completa de la sede social donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad mencionada, es la calle Balcarce número 505 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- Asimismo denuncian como dirección de correo electrónico de la firma la siguiente: lapascanabp@gmail.com.- Leo esta escritura a los comparecientes quienes previa ratificación y lectura de su contenido, la otorgan y suscriben, todo por ante mi, doy fe.- Firmado: Pablo José de San Martín Pereyra, Adriana Hebe Vidal, Lucas Ramiro Cicero, Carlos Javier Cicero, Laura Romina Cicero, Pablo Gastón Pereyra, Yanina Musry Quintar y Nicolás Fermi.- Ante mí: Octavio Manuel Frías.- Esta mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 314 del protocolo de adscripción del año dos mil dieciocho a mi cargo.- Para La Pascana SRL expido esta PRIMERA COPIA en nueve hojas de actuación notarial que firmo y sello en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- ACT. NOT. N° A 00213781- ESC. OCTAVIO MANUEL FRIAS, ADS. REG. N° 35- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 MAY. LIQ. Nº 17564 $455,00.-