BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 67-CONCEJO COMUNAL YALA- 2016

LICENCIA POR MATERNIDAD, PATERNIDAD,  LACTANCIA Y ESTUDIOS

CONSIDERANDO:

Según datos de la OMS y la Sociedad Argentina de pediatría hacia el cuarto mes de vida solo un 30% de las madres siguen amamantando a sus hijos. Es decir que hay un 70% que comienza a ofrecer otro tipo de alimentos al bebe y abandona la lactancia materna antes de los 6 meses. Estas cifras demuestran que las tasas de lactancia son altas al comienzo  pero van disminuyendo a medida que él bebe crece, por razones no médicas que podrían ser evitadas con un mayor apoyo a la mamá.

Según la OMS, la principal causa es la finalización de la Licencia por Maternidad de las mujeres que trabajan fuera del hogar. Aunque se otorgue “la hora de lactancia” no se cumple el objetivo de mantener la lactancia única, pues el ritmo de alimentación de un bebe, menor a 6 meses, es “a demanda“ lo cual produce el abandono paulatino de la misma.

En este sentido para el Municipio de Yala es fundamental:

  1. PROMOVER LA LACTANCIA MATERNA CUIDANDO LA SALUD FISICA Y MENTAL DEL NIÑO/A RECIEN NACIDO/A:

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y  la Sociedad Argentina de Pediatría La lecha materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es el alimento ideal para los recién nacidos y los lactantes pues:

* Les aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano.

* Es inocua y contiene anticuerpos que ayudan a proteger a los lactantes de enfermedades frecuentes de la infancia como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad en la niñez en todo el mundo.

* La leche materna es un producto accesible que puede conseguirse fácilmente, lo que ayuda a garantizar que el lactante tenga alimento suficiente.

* Además de los beneficios inmediatos para los niños/as, la lactancia materna propicia una buena salud durante toda la vida.

De igual modo los riesgos de no amamantar son:

  1. Riesgo de Malnutrición y Riesgo de bajo peso.
  2. Riesgo de sufrir enfermedades infecciosas.
  3. Riesgo de un sistema inmune débil: la lactancia natural exclusiva durante los primeros seis meses de vida estimula el funcionamiento del sistema inmunológico.
  4. Riesgo a padecer alergias.
  5. Riesgo de no establecer un buen vinculo madre-hijo: La lactancia materna desde el punto de vista emocional asegura el establecimiento de un buen vinculo madre-hijo y una adecuada relación de apego seguro con su madre, ambos esenciales para un correcto desarrollo como persona independiente y segura.
  6. Riesgo de bajo rendimiento escolar.
  7. PRESERVAR LA SALUD DE LA MUJER

Pues, al momento del parto la mujer viene de transitar un proceso de gestación que dura 9 meses y que involucra cambios fisiológicos, anatómico, orgánicos, hormonales y psicológicos. Tras el parto debe recuperar el funcionamiento fisiológico  y anatómico pre-embarazo y adaptarse psicológicamente a la nueva situación personal y familiar para gozar de una buena salud física y mental que le permita afrontar la lactancia y crianza del recién nacido.

Amamantar trae en la madre los siguientes beneficios:

* Menor riesgo de cáncer de mama, útero y ovarios.

* Menor riesgo de diabetes tipo 2.

* Menor riesgo de artritis reumatoidea.

* Menor riesgo de coronariopatías.

* Menor riesgo de obesidad.

* Menor riesgo de osteoporosis en la menopausia.

Para la mujer no amamantar aumenta el riesgo de padecer hemorragia postparto, enfermedad cardiovascular, hipertensión, ansiedad y depresión.

  1. PROMOVER UN VINCULO SALUDABLE ENTRE MADRE-PADRE-HIJO/A

Tanto la madre como el padre son fundamentales en ese momento vital único que es el nacimiento. Los bebes necesitan estar en su núcleo familiar el mayor tiempo posible para desarrollarse física y  emocionalmente sano. Pues solo con presencia podemos crear un vínculo sólido y saludable con nuestro hijo.

Por lo antedicho y con el fin de promover la igualdad entre los géneros, se propone la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad ya que significa una inversión en la salud de la mujeres y los niños recién nacidas y un avance hacia la socialización de la salud de las mujeres y los  niños recién nacidas.

En igual sentido se promueve y reafirma la paridad de genero otorgando licencia a los padres para que puedan compartir, desfrutar y desarrollar el momento tan importante que significa la crianza de los hijos, que en fin este proyecto es en pos y beneficio de la familia en general.

Convencidos de la justicia y beneficios del presente proyecto, solicito a los miembros del Concejo Comunal su tratamiento y aprobación.-

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA LA SIGUENTE ORDENANZA:

ARTICULO  1.- La presente Ordenanza será de aplicación al personal dependiente de la Comisión Municipal de Yala. En particular se encuentra comprendido en la presente el personal planta permanente, contratados, jornalizados y beneficiarios de planes de desarrollo local.

ARTICULO 2.- LICENCIA POR MATERNIDAD: El personal femenino gozara de licencia por maternidad con goce de haberes de ciento veinte (120) días o en caso de embarazo múltiple, ciento ochenta (180) corridos. Dicha licencia por maternidad constara de dos (2) periodos, uno anterior y el otro posterior al parto, el primero de los cuales no será menos de cuarenta y cinco (45) días. El agente podrá solicitar treinta (30) días más de licencia sin goce de haberes.

ARTICULO 3.- LICENCIA POR LACTANCIA: A partir del cumplimiento de la licencia establecida en los artículos anteriores, la agente gozara durante treinta (30) días corridos, UNA (1) hora de lactancia por jornada de trabajo.

ARTICULO 4.- LICENCIA POR ESTUDIOS: El personal femenino gozará de una licencia remunerada de un (1) día por año, para someterse a exámenes clínicos de Papanicolaou y/o Mamografía.-

Para gozar de la licencia, la beneficiaria deberá solicitar al encargado de área 48 horas hábiles y posteriormente acreditar, mediante el certificado expedido por el centro de salud, sanatorio, hospital u otro centro médico sanitario, que los estudios fueron debidamente realizados.-

ARTICULO 5.- LICENCIA POR NACIMIENTO O PATERNIDAD: El agente municipal masculino gozara de diez (10) días corridos de licencia por nacimiento de hijo, y en caso de nacimiento múltiple, se incrementara a (20) días corridos. El agente podrá solicitar diez días (10) mas de licencia sin goce de haberes.

ARTICULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la Pagina web de la Comisión Municipal de Yala.

Sala de Sesiones, a los 21 días del mes de Junio de 2016.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

 

29 JUN. LIQ. Nº 120573 $90,00.-