BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/16

CONCEJO COMUNAL DE YALA

ORDENANZA Nº 66-CONCEJO COMUNAL YALA –2016

ORDENANZA CREACIÓN DE SECRETARIA PARLAMENTARIA

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 5881 se dispuso la Municipalización de Yala, por ello resulta imprescindible gradualmente mejorar las instituciones de la comuna para el correcto desarrollo de la función legislativa.

Por ello como establece la Ley Nº 4466 “Articulo 191.- Colaboradores: Toda vez que la importancia y necesidad de un Municipio lo exijan para el cumplimiento de su misión, podrán designar los funcionarios, empleados y agentes municipales que resultaren indispensables, con el carácter y las asignaciones que establezcan las respectivas ordenanzas.”

Es por esto que se crea la figura del Secretario Parlamentario del Concejo Comunal, el cual será un colaborador del Presidente y de los Vocales.

Por estos motivos el Concejo Comunal de Yala en uso de sus atribuciones

El CONCEJO COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- Modifíquese el “CAPITULO III” de la Ordenanza Nº 50/16, el cual quedara redactado:

CAPITULO III.- DE LOS SECRETARIOS.-

ARTICULO 24º.- DEL VOCAL SECRETARIO: Corresponde al Vocal Secretario:

  1. a) Asistir al Presidente en las reuniones de Labor Parlamentaria y durante las sesiones del Concejo;
  2. b) Solicitar al Presidente la convocatoria a sesiones;
  3. c) Velar por la estricta observancia del Reglamento Interno, o de misiones y funciones del personal, así como de las normas complementarias que se dicten;
  4. d) Demás funciones que le asigne la normativa vigente.

ARTICULO 24 BISº  El Secretario Parlamentario del Concejo Comunal de Yala, será designado por Resolución del Concejo: el mismo podrá ser rentado o ad honorem conforme lo establezca el Presidente. Sera elegido anualmente en la sesión preparatoria prevista en el articulo 176 Ley Nº 4466, salvo que el Concejo Comunal resuelva removerlo antes del periodo.

ARTICULO 24 TERº.- DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO.- FUNCIONES Y DEBERES: Corresponde al Secretario Parlamentario:

  1. e) Asistir al Presidente en las reuniones de Labor Parlamentaria y durante las sesiones del Concejo;
  2. f) Poner a la firma del Presidente las actas, notas y comunicaciones que resulten de las resoluciones del Concejo;
  3. g) Refrendar en los documentos la firma del Presidente, haciéndolo también en las órdenes que éste expida y los textos que sancione el Concejo;
  4. h) Asistir al Recinto puntualmente a la hora fijada, enunciar en sesión los asuntos entrados y dar lectura a lo que se solicite, o indique el Presidente;
  5. i) Certificar con su firma los expedientes que entren a sesión y el destino que se les haya dado;
  6. j) Registrar bajo su dependencia y responsabilidad el libro de actas del Concejo Comunal, debiéndolo tener a disposición de los Vocales;
  7. k) Hacer distribuir a los Vocales los Ordenes del Día, poniendo los mismos a disposición de la prensa;
  8. l) Archivar -sellado y foliado en todas sus páginas- un ejemplar del Diario de Sesiones correspondiente a cada sesión, el que constituirá el Acta de la misma;
  9. m) Certificar y refrendar la Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones y/o acuerdos que apruebe el Concejo y las modificaciones que se incorporen a los mismos para ser remitidas al Boletín oficial;
  10. n) Refrendar con su firma y la del Presidente las versiones taquigráficas de las sesiones.
  11. ll) Organizar y conservar el Archivo del Concejo, que se llevará en Mesa de Entradas y Archivo.-“

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Art. 123 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 123°.– SANCION DE PROYECTOS: Una vez votado un proyecto por el Concejo, quedara aprobado dejando constancia de ello el Secretario Parlamentario, también podrán firmar el texto aprobado los Vocales que quisieran hacerlo. Las modificaciones que hubieren realizado en la sesión los Miembros al proyecto originario serán incorporadas al texto definitivo por el Secretario Parlamentario.”

ARTICULO 3°.- Modifíquese el Art. 126 de la Ordenanza Nº 50/16 que quedara redactada de la siguiente manera: “ARTICULO 126°.- PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES: Una vez aprobada las Ordenanzas, se imprimirá el texto definitivo el cual será certificado por el Secretario Parlamentario; Luego de ello, el Presidente procederá a publicar las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia conforme Art. 112 Ley Nº 4466.”

ARTICULO 4°.- Deróguese los artículos 124, 125 de la Ordenanza Nº 50/16 y toda norma anterior que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°.- Esta Ordenanza entrara en vigencia desde el momento de su aprobación.
ARTICULO 6°.Publíquese en el Boletín Oficial , Tómese Razón, archívese.

Sala de sesiones, a los 21 días del mes de Junio del 2016

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

 

29 JUN. LIQ. Nº 120573 $90,00.-