BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 10/05/19
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala, Vocalía 9, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-021956/2014, caratulados: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-277839/2012, caratulados “CICHELLO, DANTE SALVADOR c/ FORESTADORA DEL NORTE S.A.”, de conformidad a lo dispuesto en los autos del rubro, se hace saber a quienes se consideren con derecho que se ha dictado la siguiente resolución: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. NORMA BEATRIZ ISSA, CARLOS MARCELO COSENTINI, y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, viéron el Expte. Nº C-021956/14, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: CICHELLO, SALVADOR DANTE c/ FORESTADORA DEL NORTE S.A.”, …Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: – 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. Dante Salvador Cichello y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal, de plazo cumplido el 30 de noviembre de 2011, el inmueble individualizado como Padrón F 1076, Matrícula F 790, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 54-A, con una superficie 500 has. 0920 m2 según plano de mensura aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles el 27-12-06, Visado Nº 655, ubicado en Finca Potrero de Cachipunco, distrito de Cachipunco, departamento Santa Bárbara de esta Provincia. 2) Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486. 3) Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr. Dante Salvador Cichello, a cuyo efecto deberá extenderse testimonio de la parte dispositiva de la presente resolución, que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que, una vez cumplida la inscripción, se entregará como título al accionante. 4) Imponer las costas por el orden causado. 5) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello. 6) Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc.-” Fdo. Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite, Dres. Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero Vocales, Ante Mí, Dra. Mercedes Hansen Secretaria de Cámara.
10/13/15 MAY. LIQ. Nº 17429-17497 $615,00.-