BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 10/05/19

La Cámara en lo Civil y Comercial-Sala II- Vocalía 5 en el Expte. Nº C84521/17, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-040456/2015: CASIMIRO DIONICIO Y CIARES IRMA MAGDALENA c/ IRIGOITIA DE ALVAREZ PRADO MARIA NÉLIDA,  se notifica  del siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2.019.- I.- Atento el informe actuarial que antecede  y lo solicitado por la Dra. SARA CABEZAS a fs. 177 y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2º apartado C.P.C., dése por decaído el derecho a contestar la demanda a MARIA NÉLIDA IRIGOITIA DE ALVAREZ PRADO. Firme, se designara como representante de la misma al Sr. Defensor Oficial Civil que por turno corresponda.- II.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C.- Impónese a la actora la carga de confeccionar los edictos correspondientes a los fines de la notificación a la demandada para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- III.- Notifíquese por cédula y a la demandada mediante edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal- Por ante mi: Dra. Aixa Yazlle- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2.019.-

 

10/13/15 MAY. LIQ. Nº 17514 $615,00.-