BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 10/05/19
Escritura Número Noventa. Nº 90.- Cesión de Cuotas Sociales SYMAR S.R.L. PEDRO FEDERICO SZYLAK A FAVOR DE IVAN SZYLAK. MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE SYMAR S.R.L.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, Ante mí, Escribano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro número Cincuenta y seis comparecen Pedro Federico SZYLAK, argentino, nacido el día nueve de Julio del año mil novecientos setenta, D.N.I. N° 21.311.240, C.U.I.T. Nº 20-21311240-7, casado en primeras nupcias con Ana Carolina del Huerto ZORICIC, de cuarenta y ocho años de edad, de profesión arquitecto, domiciliado en calle Las Espuelas Nº 1708, del Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, Iván SZYLAK, argentino, nacido el día primero de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve, D.N.I. Nº 42.073.271, C.U.I.L. Nº 20-42073271-7, soltero, de dieciocho años de edad, estudiante, domiciliado en calle Las Espuelas Nº 1708, del Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, y Silvina Beatriz SZYLAK, argentina, nacida el día cuatro de Abril del año mil novecientos sesenta y cinco, D.N.I. Nº 17.451.924, C.U.I.T. Nº 27-17451924-8, divorciada de sus terceras nupcias con Eduardo Marcelo Nazaro, según Sentencia de fecha quince de Julio del año dos mil dieciséis, dictada en el Expediente Nº C-060574/16, por la Sala Primera del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, que en copia se encuentra agregada al legajo de comprobantes de la escritura número sesenta y tres de fecha ocho de Septiembre de dos mil diecisiete, por mi autorizada, de cincuenta y tres años de edad, de profesión odontóloga, domiciliada en calle Estanislao del Campo Nº 374, Barrio Alto La Viña, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe.- INTERVENCIÓN: Y Pedro Federico SZYLAK y Silvina Beatriz SZYLAK dicen: Que comparecen en el carácter de Socios de la razón social SYMAR S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71558839-7, con domicilio social en calle Las Heras Nº 1084, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, justificando la existencia de la entidad y el carácter invocado con la siguiente documentación: Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Escritura Pública número ciento sesenta y ocho de fecha trece de Octubre del año dos mil dieciséis, autorizada por el Escribano Titular del Registro número veintinueve, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio 14, Acta Nº 14, del Libro VI de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo Asiento Nº 5, al folio 33/37, al Legajo XXII Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, en fecha once de Noviembre del año dos mil dieciséis; y Rectificatoria, otorgada mediante Escritura Pública número cincuenta y cinco de fecha once de Abril del año dos mil diecisiete, autorizada por el Escribano Titular del Registro número veintinueve, registrado con copia bajo Asiento Nº 50, al folio 605/612, del Legajo XX Tomo III, de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, en fecha seis de Diciembre del año dos mil diecisiete, instrumentos que en original tengo a la vista para este acto y en copia agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura.- I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: Y Pedro Federico SZYLAK, en el carácter invocado y acreditado, DICE: Que viene por este acto a formalizar el contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la firma antes mencionada, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Pedro Federico SZYLAK CEDE a favor de Iván SZYLAK, las cien (100) cuotas sociales, de pesos un mil ($1000) de valor nominal cada una de ellas, de la sociedad SYMAR S.R.L..- SEGUNDA: La presente cesión se realiza gratuitamente. TERCERA: El Cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, que trasmite al Cesionario, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión el señor Pedro Federico SZYLAK, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte el señor Iván SZYLAK, en el carácter de cesionario manifiesta que acepta la cesión realizada a su favor.- CUARTA: Presente en este acto la señora Ana Carolina del Huerto ZORICIC, argentina, nacida el día diecinueve de Abril del año mil novecientos sesenta y siete, D.N.I. N° 18.576.662, C.U.I.L. N° 23-18576662-4, casada en primeras nupcias con Pedro Federico SZYLAK, domiciliados en calle Espuelas Nº 1708, del Barrio Bajo La Viña, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial, doy fe, manifiesta que presta su asentimiento a la cesión que por la presente realiza su cónyuge, de conformidad con las disposiciones del Artículo 470 del Código Civil y Comercial.- QUINTA: La señora Silvina Beatriz SZYLAK, en el carácter previamente invocado y acreditado, dice: Que toma conocimiento de la presente Cesión de cuotas, dando su expreso consentimiento a la misma.- En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad SYMAR S.R.L. la señora Silvina Beatriz SZYLAK, con un total de cien cuotas sociales, y el señor Iván SZYLAK, con un total de cien cuotas sociales. II.- MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL: Continúan manifestando los señores Silvina Beatriz SZYLAK e Iván SZYLAK, que concurren a este acto en el carácter de únicos socios de la sociedad SYMAR S.R.L., y en el carácter invocado DICEN: Que por acuerdo unánime de los socios que componen la totalidad del capital social, resuelven modificar la cláusula octava del contrato constitutivo, la que quedará así redactada: “OCTAVA (VIII- Administración):La administración, representación y el uso de la firma social de la Sociedad, será ejercida por Silvina Beatriz SZYLAK, quién revestirá el cargo de socio gerente, quién durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios le revoque el mandato. Queda prohibido a los administradores comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Los Gerentes tienen las facultades para realizar todos los actos previstos en los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación, que se dan por reproducidos y todos los actos o contratos tendientes al cumplimiento del Objeto Social. La elección y la reelección del o los Socios Gerentes se realizarán por mayoría del capital participe en el acuerdo.” Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por la presente.- Las partes facultan a los Escribanos Titular y Adscripto del Registro Nº 56, Nicolás Granara y/o Ana Carolina Domínguez Anauati, respectivamente, para inscribir la presente cesión y modificación del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay cuatro firmas que pertenecen a Pedro Federico SZYLAK, Iván SZYLAK, Silvina Beatriz SZYLAK y Ana Carolina del Huerto ZORICIC. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi NICOLÁS GRANARA.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos cincuenta y nueve, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para SYMAR S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00209268, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Abril de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
10 MAY. LIQ. Nº 17512 $300,00.-