BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 01/03/17
Contrato Unión Transitoria de Empresas– Entre: JUMI S.R.L., en adelante “JUMI”, con domicilio en Salta 1104 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800, en su carácter de Gerente General con facultades suficientes; SAVIO CONSTRUCCIONES S.A., en adelante “SAVIO”, con domicilio en Patricias Argentinas 277 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Carlos Enrique SAVIO, D.N.I. N° 7.289.758, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; Acuerdan: 1.- Las partes indicadas en el encabezamiento celebran el presente contrato, de conformidad a los artículos 1.463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de constituir una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento. 2.- El objeto de la Unión Transitoria de Empresas es ejecutar en forma conjunta la Obra “Infraestructura Publica, Equipamiento Urbano y Obras Complementarias para los Barrios Éxodo y Bajo Éxodo” contratada mediante Licitación Pública Nacional N° 03/2016 MB por la Unidad Ejecutora Provincial del Programa Mejoramiento de Barrios (La Contratante) en un todo de acuerdo con los contratos que se celebren con la misma. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan las partes, según las obligaciones que asumen frente a la Contratante. Se aclara que en virtud del desarrollo del objeto principal de los contratos, podrá realizar actos complementarios y accesorios tales como los de importar y exportar bienes, productos e insumos. 3.- El plazo de duración de la Unión Transitoria de Empresas coincidirá con el plazo de ejecución de las obras establecidas en los Pliegos de la Licitación y sufrirá todas las prórrogas y/o acortamientos que experimenten éstos, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones frente a La Contratante, entre las partes y frente a terceros. 4.- La Unión Transitoria de Empresas se denominará “JUMI S.R.L.-SAVIO CONSTRUCCIONES S.A. – Unión Transitoria de Empresas”. 5.- El domicilio especial de la Unión Transitoria de Empresas, a los efectos del inc. e°, del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación será: Salta 1104, primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 6.- Las partes integrarán la Unión Transitoria de Empresas con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución de las obras y servicios para la Contratante: JUMI S.R.L.: 75% – SAVIO CONSTRUCCIONES S.A.: 25%.- En razón de las características de esta Unión Transitoria de Empresas y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a La Contratante responsabilidad ilimitada y solidaria por toda y cualquier obligación emergente del contrato para la ejecución de la Obra por el plazo de duración del mismo. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación. 7.- Las partes designan representantes de la Unión Transitoria de Empresas a la Empresa JUMI S.R.L., con domicilio en Salta 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representación que será ejercida a través de las siguientes personas: Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800; Ezequiel José Ulloa, D.N.I. 31.036.505, todo ellos con domicilio en Salta 1104 primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que actuando en forma conjunta o indistinta representen a “JUMI S.R.L. – SAVIO CONSTRUCCIONES S.A. – Unión Transitoria de Empresas”. Dicha representación será ejercida con las facultades previstas por el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación. La revocación del mandato, en todos los casos, será decidida por unanimidad. Los representantes actuarán de conformidad con las instrucciones que le imparte el Comité Ejecutivo y estarán facultados para representar a la UTE en todos los actos relativos a la Obra para contraer obligaciones, incurrir en gastos y celebrar todo tipo de contratos y actos, en cumplimiento de su objeto. 8.- La reunión de todos los representantes de las Empresas se denominará Comité Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración y conducción de la Unión Transitoria de Empresas. Cada parte designará dos representantes, uno titular y uno suplente. El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días hábiles debiendo fijarse el orden del día de dicha convocatoria y las fechas y horas de la primera y segunda convocatoria, para el supuesto que la primera no se realizare por falta de quórum. El quórum para sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria será de la totalidad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes que reemplacen a estos. Si pasados treinta minutos de la segunda convocatoria no se lograre quórum, el Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente con los miembros presentes. Se encuentran facultados para asistir a las reuniones de Comité, con voz y sin voto, el responsable Ejecutivo del Proyecto y el responsable administrativo-financiero, por lo cual también deberán ser citados en tiempo y forma. 9.- De conformidad a lo establecido en el art. 1468 del Código Civil y Comercial de la Nación, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 48 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, JUMI, bajo su responsabilidad, podrá tomar la resolución que estime conveniente, quedando obligada la otra parte a acatar tal decisión. En estos casos, la parte disconforme quedará únicamente autorizada para solicitar se someta el tema a arbitraje de conformidad con lo previsto en el art. 26 del presente. El derecho de la parte disconforme de someter el tema a arbitraje se extinguirá automáticamente, si no hace uso del mismo dentro de los treinta días de adoptada por JUMI la resolución cuestionada, que, en tal caso, deberá entenderse conformada. Se acuerda expresamente que, para el caso de que el laudo arbitral fuere favorable a la parte que hubiere recurrido a él, JUMI deberá indemnizarla por los eventuales daños causados. Los honorarios, gastos y costos del arbitraje serán soportados por la parte vencida. Se deja expresa constancia que el acuerdo preexpresado, con relación a las distintas fases convenidas para la adopción de resoluciones, no será de aplicación para toma de decisiones relativas a aspectos operativos de la obra, respecto de los cuales, no lograda la unanimidad de criterios en la primera oportunidad, JUMI tomará la decisión con los efectos y alcances previstos precedentemente. 10.- Los trabajos se realizarán entre las partes firmantes de este instrumento, sin efectuar una división específica de tareas entre ellas. 11.- De acuerdo al artículo 1464, inciso f° del Código Civil y Comercial de la Nación, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($800.000.-) 12.- Las partes se comprometen a suministrar a la U.T.E. en tiempo y forma las contribuciones dinerarias para la constitución del fondo común operativo y el logro de los objetivos de este Contrato, en la medida necesaria para la ejecución de los trabajos, el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T.E. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T.E. con las partes con motivo de los servicios y suministros que éstas aporten en concepto de prestaciones. Los aportes de fondos de las partes se harán en la proporción establecida en el artículo 6 de este contrato. 13.- Las garantías por operaciones financieras y los seguros que La Contratante exija, apruebe o defina, se contratarán afectando la responsabilidad de cada parte en el porcentaje de participación que a cada una de ellas le corresponde de conformidad con el art. 6° del presente. La parte que no asuma en la proporción pertinente las garantías y seguros, será considerada Incumplidora en los términos del art. 15 de este contrato. 14.- Se operará la exclusión de la empresa que incurriere en alguna de las siguientes causales: a) Concurso preventivo, estado falencial, quiebra decretada o disolución social. b) Intervención judicial de la respectiva administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquiera de las empresas, que se ejecute su parte del trabajo bajo control de sus acreedores. c) Embargo o ejecución de bienes afectados a la obra, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta sesenta días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de la obra. d) Inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella. Bastará para la exclusión una comunicación fehaciente efectuada por las otras empresas signatarias, produciéndose a partir de ese momento la exclusión de pleno derecho. 15.- Además de las causales previstas precedentemente, podrá excluirse a una de las partes por incumplimiento grave respecto de las obligaciones que como miembro de la presente UTE, la ley, este contrato y el contrato con La Contratante, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la o las parte(s) cumplidora(s) deberá(n) intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la(s) parte(s) cumplidora(s) podrá(n), a su mera opción: a) Excluir a la incumplidora, exigiéndole la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. 16.- En el supuesto de que una de las partes quisiere retirarse de la UTE, deberá contar con la conformidad expresa de la parte restante. En el caso de que la parte restante no prestase su conformidad, y la parte insistiera en separarse, deberá resarcir a la restante por todos los daños y perjuicios que su actitud provocare. 17.- La admisión de nuevos miembros sólo puede ser resuelta por unanimidad y siempre que La Contratante lo autorizare. 18.- La Unión Transitoria de Empresas llevará una contabilidad especial y completa de las obras en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las partes. Cumplimentando lo establecido en el inciso l del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, la U.T.E. llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.E. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta y uno de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada la obra y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con La Contratante y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente U.T.E. 19.- La Unión Transitoria de Empresas se considerará disuelta en los siguientes supuestos: 19.1. Cuando, una vez finalizada la obra en cuestión de conformidad con el contrato suscripto con La Contratante, con los Pliegos Particulares y Técnicos, la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a las partes y extinguidas las obligaciones con La Contratante y las emergentes del presente convenio. 19.2. En caso de que resultare rescindido por cualquier causa el contrato de locación de obra suscripto con La Contratante. No obstante se entenderá que en este supuesto la U.T.E. entrará en liquidación hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscripto con La Contratante, y los emergentes del presente contrato. 19.3. Por reducción a uno del número de sus miembros. 19.4. Por voluntad unánime de las partes. 20.- Una vez ejecutada y recibida la obra y cobrados todos los importes adeudados por La Contratante y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la U.T.E., y/o contra las empresas con motivo de la obra, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de la obra, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable. 21.- De conformidad a lo prescripto por el Art. 1466 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente contrato y la designación de representante de la Unión Transitoria de Empresas será inscripto en el Registro Público de Comercio. 25.- Para cualquier controversia que se suscite entre las partes se procederá de la siguiente manera: 25.1. Se tratará de arribar a una solución amigable por vía de reunión del Comité ejecutivo. 25.2. Ante cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o exclusión, así como por indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este contrato, o que se refiera a él mismo, será solucionado mediante arbitradores, conforme a las disposiciones estatutarias que rigen el Reglamento Orgánico del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de sus normas reglamentarias en vigencia, que las Partes declaran conocer y aceptar íntegramente, sometiéndose al arbitraje único e inapelable del referido Tribunal de Arbitraje General, cuyo laudo y las eventuales medidas cautelares, de compulsión o de ejecución, aún en rebeldía del demandado por no contestar la demanda o por no haber comparecido al otorgamiento del compromiso, serán hechos efectivos ante los tribunales competentes de la Capital Federal, conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiéndose considerar, como domicilios constituidos a todos los efectos, los fijados en este contrato. El Director del Procedimiento queda facultado para determinar la multa que deberá hacer efectiva a favor de la otra Parte, la que obstruyera el procedimiento, como así la que corresponda hacer efectiva contra el compromiso que se alzare contra el laudo. Por tanto, las Partes adoptan el modelo de la cláusula compromisoria del reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que establece: ‘Toda controversia que se suscite entre las partes con relación a este contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de amigables componedores que las partes conocen y aceptan. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidos todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. 26.- A los efectos del inc. d° del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes consignan a continuación el nombre, domicilio y datos de la inscripción registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente Unión Transitoria de Empresas: **- JUMI S.R.L.: a.- Domicilio legal: Salta 1104 primer piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- b.- Inscripta ante el la Inspección General de Justicia inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio trescientos diecisiete, acta número Trescientos cinco; Libro II de S.R.L., v bajo asiento número trescientos cinco, Libro II de S.R.L, y bajo asiento número Sesenta y tres, al folio quinientos cuatro barra quinientos diez, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L y modificaciones.- c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la reunión de socios del 08 de Febrero de 2017, según Acta N° 27del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 1.- ** SAVIO CONSTRUCCIONES S.A.: a.- Domicilio legal: Patricias Argentinas 277, San Salvador de Jujuy, Jujuy.- b.- Inscripta ante el la Inspección General de Justicia inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio 66, acta número 64; Escritura N° 106 de rectificatoria de cambio de denominación de sociedad, inscripto en el asiento N° 122 folio 965/967, escritura N° 144, inscripto en el Registro Público de Comercio asiento N° 3 folio 12/15.- c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria de Empresas se emitió en la reunión de directorio del 26 de Enero de 2017, según Acta de Reunión de Directorio N° 325.- 27.- A efectos de proceder a la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio de Jujuy se autoriza a los Dres. Ezequiel José ULLOA, DNI N° 31.036.505, Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA, DNI N° 26.232.169 y/o a quienes ellos designen, indistintamente con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria, modificar el contrato a efectos de salvar observaciones del órgano de control y en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas. Asimismo los nombrados quedan facultados para, solicitar por ante la Inspección General de Justicia los Libros necesarios para la UTE, suscribir y otorgar modificaciones y en general para todos los actos que la Inspección General de Justicia demande para la inscripción del presente Contrato. En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 10 días del mes de febrero del año 2017.- ACT. NOT. B 00303152.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2.- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
01 MAR. LIQ. Nº 124930 $270,00.-