BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/17
EXPTE. Nº 1400-284/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2016
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Dispóngase como autoridad de aplicación de la Ley N° 5436/04 en materia de Seguridad Privada al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°: Dispóngase que todo los actos administrativos que emita la Dirección de Seguridad Privada será firmado por su titular y ratificado por el Jefe de Policía y el Secretario de Seguridad Pública, bajo sanción de nulidad si no se cumpliere este requisito.
ARTICULO 3°: Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y Gobierno y Justicia.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR