BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/19

Dra. Marisa Eliana Rondon – Juez de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-67418/16 Caratulado-Prepara Vía Ejecutiva – JIMENEZ SONIA BEATRIZ C/ MOGRO WALTER EFRAIN,  al Oficial de Justicia le: San Salvador de Jujuy, 22  de Marzo de 2019. Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs. 139/139 y vta  mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. Walter Efraín Mogro D.N.I. Nº 22.688.073 por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Notifíquese.( Art. 155 del C.P.C.)… decreto de fs. 139/139… San Salvador de Jujuy, 05 de Abril De 2017.-Téngase presente el informe actuarial que antecede. Atento a lo solicitado en el escrito que antecede por el Dr. Maximiliano Villanueva, no existiendo conceptos oscuros, omisiones que suplir ni errores que corregir por el Juzgado, a la aclaratoria deducida no ha lugar. Asimismo, respecto de la falsificación del estado civil de la Sra. Ramos Armella que formula y que fuera inscripto por el Registro de Propiedad Automotor, ocurra por la vía que corresponda. De conformidad al penúltimo párrafo del escrito de fs. 137/138, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478, y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Walter Efraín Mogro, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos dos millones ochenta mil ($ 2.080.000) en concepto de capital, con más la suma de pesos un millón cuarenta mil ($ 1.040.000), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere d1entro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Al efecto comisiónese al Sr. Oficial De Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Notifíquese por cedula (Art. 155 y 156 del C.P.C.).- Dado Firmado y Sellado en la Sala de mi Publico Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial n° 3, Secretaria N° 6, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.-

 

06 MAY. LIQ. Nº 17443 $205,00.-