BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/19
Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada- EL ANGEL S.R.L.-Entre el señor Almenar Andrés Federico, DNI: 26.003.437, cuit: 20-26003437-6, casado, argentino, 39 años de edad, independiente, con domicilio en Benavidez 207- B° Los Perales de la localidad de San Salvador de Jujuy y la Sra. Arriaga Georgina María del Valle, DNI: 26.043.745, cuit: 27-26043745-9, casada, argentina, 38 años de edad, independiente, con domicilio en Benavidez 207- B° Los Perales de la localidad de San Salvador de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las clausulas y condiciones que se establecen a continuación.- PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la sociedad de responsabilidad limitada formada entre los suscritos y girara bajo la denominación EL ANGEL S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Gaucho Benavidez N° 207 – B° Los Perales de la localidad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de diez años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en asamblea de los socios.- TERCERA: El objeto social comprende la producción y comercialización de ladrillos de suelo cemento como así también la realización de obras civiles e industriales y su comercialización, alquiler de vehículos, maquinarias y equipos de construcción e ingeniería civil con o sin operarios con equipos propios y/o arrendados, el mantenimiento y reparación de maquinarias utilizadas en el proceso de producción y las actividades relacionadas a la construcción o efectuar cualquier acto tendiente a la realización del objeto social.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos Seiscientos Sesenta mil ($660.000) que se divide en cuotas iguales de pesos Cien ($1000), cada una con derecho a un voto por cuota, un socio con bienes y la otra socia con dinero en efectivo. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Almenar Andrés Federico, aporta un camión Mercedes Benz, modelo 1972, dominio WZK 239, motor N° 34191210002837, chasis N° 34111610002727 con caja volquete de 6 metros cubos de color blanco, volquete azul con caja volcadora por la suma de Ciento Ochenta Mil ($180.000) y un tractor Universal U-600, modelo 1980, motor N° D121022913, chasis N° 658131, color azul francia por la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000), todo ello representa el 50% del capital social. La señora Arriaga Georgina María del suscribe trescientas treinta cuotas sociales por la suma de Pesos Mil ($1000), o sea la suma de Trescientos Treinta Mil ($330.000), todo ello representa el otro 50% del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: El capital suscripto es integrado de la siguiente manera: los bienes se transfieren a la sociedad en forma inmediata tomando posesión del mismo en este acto, en tanto que el 50 % restante del capital a integrarse en efectivo se realizara como sigue: en este acto la cantidad de TREINTA MIL ($ 30.000,-) y el saldo a integrar dentro del plazo de 12 meses a la fecha de la firma del presente contrato.- SEXTA: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscriptas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimara en un plazo no mayor de 10 días al cumplimiento de la misma. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el voto unánime y favorable de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción mencionada como domicilio social a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha de retiro, a las que se agregará un porcentual que los socios en asamblea decidan por mayoría, en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearan entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- OCTAVA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.- NOVENA: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Séptima. Cabe aclarar que la cesión de cuotas se debe hacer con la unanimidad de todos los socios para la aprobación de la cesión de terceros extraños a la sociedad.- DECIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del socio gerente que sea electo en la asamblea de socios, quien actuara con mandato por un periodo de cinco años pudiendo ser reelegido por un periodo igual. El Gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para los casos de disposición de bienes inmuebles y muebles registrables en cuyo caso se requerirá la aprobación previa de la asamblea o reunión de socios. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraños al objeto social y en garantías avales a favor de terceros, como también asi también en negociaciones para provecho personal. Los socios en este acto nombran como Gerente a la Sra. Arriaga Georgina Maria del Valle.- DECIMA PRIMERA: El Gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- DECIMA SEGUNDA: La función del Gerente podrá ser remunerada y podrá desempeñarla un socio un no socio.- DECIMA TERCERA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el síndico suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- DECIMO CUARTA: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de socios que se reunirá en Asambleas ordinarias y extraordinarias.- DECIMO QUINTA: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada cuatro meses o cuando requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socos aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijara el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital.- DECIMO SEXTA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, el gerente y el síndico no tienen voto pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión,. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones.- DECIMO SEPTIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, pudiendo votarse en representación.- DECIMO OCTAVA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión y toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos.- DECIMA NOVENA: La sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma.- VIGESIMA: La sociedad llevara la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el balance general y el cuadro de resultados y el inventario conforme a sus constancias, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio económico.- VIGESIMA PRIMERA: Las pérdidas serán soportadas en iguales proporciones que la de distribución de las ganancias.- VIGESIMA SEGUNDA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- VIGESIMO TERCERA: Una vez liquidad la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 20 años por cualquiera de los socios integrantes de la sociedad.- En prueba de conformidad, a los cuatro días del mes de Enero de 2016, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. B 00263015 – ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI – ADS. Nº 45 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
06 MAY. LIQ. Nº 17453 $455,00.-