BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/19

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-051236/15 “Daños y Perjuicios MULLICUNDO, SERGIO BENJAMIN Y SUAREZ, ELBA MARÍA  c/ CARI, ELEUTERIO JOSE Y CARI ELSA ADRIANA”, procede a notificar el presente proveído: “San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2017. Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 32. En consecuencia, dese a los accionados ELEUTERIO JOSE CARI Y ELSA ADRIANA CARI por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra (Art. 298 del C.P.C.). No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente providencia por cédula y las posteriores por Ministerio de Ley. No habiendo sido notificados en persona, oportunamente y si correspondiere, se designará al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes como su representante. Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal- Ante mí: Dra. Yamila Cazon- Secretaria. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco dias, haciéndose saber que se tendrá por notificada desde la última publicación (Art. 162 del C.P. Civil). II.- Notifíquese por cédula: Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau-Vocal- Ante mi: Dra. Claudia E. Geronimo- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre de 2018.-

 

03/06/08 MAY. LIQ. Nº 17401 $615,00.-