BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/19

Dr. Jorge Eduardo Meyer, Juez de la Sala I del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nro. C-125.307/18, caratulado: “Cesación de Cuota Alimentaria en Exp. Principal. B-033.848/98: Horacio Ricardo Pasini Bonfanti C/ Octavio Pasini Bonfanti Cura”, publíquese el siguiente Decreto:- “San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2.018.- Téngase por presentado al Dr. Nelson Guillermo Loza en nombre y representación del Sr. Horacio Ricardo Pasini Bonfanti, a mérito del Poder Gral. para Juicios debidamente juramentado obrante a fs. 03/04, por constituido domicilio legal y parte.- Admítase la presente demanda por Cesación de Cuota Alimentaria, la que se tramitará de conformidad al procedimiento del juicio incidental (Arts. 554 del C.C. y C.N. y 205 del C.P.C.).- Agréguese la documentación presentada y téngase presente para su oportunidad.- Confiérase traslado de la demanda al accionado Octavio Pasini Bonfanti Cura, por el término de diez días (Art. 208 del C.P.C.), con la copia respectiva y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera (Art.298 del C.P.C.).- Intímeselo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de Tres (3) Km. del asiento de este Tribunal de Familia – Vocalía II -, sito en calle Gral. Paz 625 de esta Ciudad, bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art.52 del C.P.C.).- Del pedido de suspensión de pago de la cuota alimentaria establecida en Expte. Ppal. Nº B-33848/98 agregado por cuerda ha lugar, en su mérito ofíciese al Banco Macro a fin de que proceda a la retención del cien por ciento (100%) de los fondos que se depositan en la cuenta de los autos referidos.- Diligencias a cargo del Dr. Nelson Guillermo Loza (Arts. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese Arts. 155 y 156 del C.P.C.- Fdo.: Dr. Jorge Eduardo Meyer – Juez, Ante mí: Dra. María Laura Caballero – Secretaria”.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 12 de abril del 2.019.-

 

29 ABR. 03/06 MAY. LIQ. Nº 17414 $ 615,00.-