BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/19
Dr. Juan Pablo Calderon, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9- Secretaría Nº 17- en el Expte. Nº A- 21792/04 caratulado “QUIEBRA DE ARANCON PALACIOS, JULIAN”, hace saber por cinco (5) dias que se ha dictado la siguiente resolución judicial: “San Pedro de Jujuy, 04 de diciembre de 2013.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la quiebra del Sr. Julián Arancón Palacios (DNI Nº 93.912.619), con domicilio real en calle Guemes 265, San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy. (…)IV.- Ordenar la publicación de la presente quiebra en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, por cinco días, publicaciones estas que se efectuarán sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera. V.- Designar Síndico en este proceso al Síndico interviniente en el Expte Nº A- 21792/04 caratulado “Pequeño Concurso solicitado por Julián Arancón Palacios” CPN Jorge Ricardo Coronel. (…) XVI.- Notificar, agregar copias en autos, protocolizar.- Fdo. Dr. Hugo Cesar Herrera- Juez – ante mí Dra. Mariana Roldán- Pro-Secretaria Técnica Judicial”.- Otro Proveído: “San Pedro de Jujuy, 04 de abril de 2019.- (…) IV.- Visto lo informado por la actuaria y en cumplimiento de lo ordenado mediante auto declarativo de quiebra de fecha 04 de diciembre de 2013 (fs 316/ 317vta), procédase a librar Edictos a los efectos que se publique la presente quiebra en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local con el alcance dispuesto oportunamente (fs 317 Pto. IV.-), haciéndose saber que el Síndico designado en autos, CPN Jorge Ricardo Coronel, ha constituido domicilio especial en calle San Martín Nº 289 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, fijando días de atención de lunes a viernes de 17,00 a 20,00 horas.- Las publicaciones serán con cargo de diligenciamiento al Dr. Ángel Alberto Lamas, quien deberá proceder a efectuarlas en un plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de ley, sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere de conformidad con el art. 89 3er Párrafo Ley Nº 24.522. Hágase saber a las gerencias de los diarios locales que en caso de reticencia y/o incumplimiento de la medida ordenada por este proveyente incurrirá en desobediencia judicial (art. 239 Cód. Penal).- V.- En consecuencia de lo anterior, procédase a reprogramar los plazos fijados en la sentencia declarativa de quiebra, los cuales quedan fijados de la siguiente manera: 20 de mayo de 2019 como fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos al síndico; 21 de junio de 2019 como fecha para la presentación de los informes individuales; 01 de agosto de 2019 para la presentación del informe general.- (…) VII.- Notifíquese por cédula a los letrados; por cédula por Oficialía de Justicia al Síndico; a los demás interesados tácitamente (art. 273 inc. 5º LCQ).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez -Por Habilitación- ante mí Dra. Laura Duaso Fernández, Prosecretaria Técnica de Juzgado.-” Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local durante cinco días (art. 89 LCQ).- San Pedro de Jujuy, 04 de abril de 2019.-
24/26/29 ABR. 03/06 MAY. S/C.-