BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/19
EXPTE Nº 1100-29/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese al Ministerio de Ambiente de la provincia a que, en el plazo de ciento ochenta días (180) a partir de la fecha del presente Decreto, eleve al titular del Poder Ejecutivo un informe de relevamiento del daño ambiental ocasionado por la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua y un plan preliminar de remediación ambiental de los componentes del ambiente dañados.-
ARTÍCULO 2°.- Requiérase a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos que, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del presente Decreto, eleve al titular del Poder Ejecutivo un informe pormenorizado de los decretos, contratos y demás actos que hubieren autorizado la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua, como así también respecto de las condiciones técnicas para el retiro de la empresa concesionaria y la clausura definitiva de los pozos petroleros allí existentes.
ARTÍCULO 3°.- A los fines previstos en el artículo 1°, convóquese al Ministerio de Ambiente de la Nación y a la Administración de Parques Nacionales a formar parte conjuntamente con el Ministerio de Ambiente de la provincia de una comisión técnica ad hoc para la inspección y evaluación del daño ambiental y la proposición del plan de remediación ambiental del área del Parque Nacional Calilegua afectada por la explotación hidrocarburífera.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y de Desarrollo Económico y Producción.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR