BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19

Escritura Número Cincuenta y Tres (53). Protocolización de Adenda Estatutaria.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los ocho días del mes de Abril del año Dos mil diecinueve, ante mí, CARLA JIMENA ELLEMBERG, Escribana Publica Nacional, Adscripta al Registro del Estado, COMPARECE: El Doctor JOSE MARIA PALOMARES, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad número Diez millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y uno, nacido el veintinueve de Diciembre del año Mil novecientos cincuenta y dos, casado, abogado, con domicilio legal en Calle Espinoza N° 720 del Barrio Ciudad de  Nieva de esta ciudad, a quien afirmo conocer en los términos del Apartado b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. El compareciente concurre en su carácter de Director Titular y Vicepresidente de JUJUY LITIO S.A., constituida mediante Escritura Publica N° 128 de fecha trece de Diciembre del año Dos mil diecisiete autorizada por el Escribano Titular del Registro N° 202 Mauro Riatti con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y solicita mi intervención notarial a efectos de proceder a la Protocolización de una Adenda Estatutaria en virtud de las facultades establecidas en el Apartado Quinto: Poderes Especiales: Apartado 5.1 de la Escritura de Constitución de Sociedad Anónima “Jujuy Litio S.A.”, que para este acto he tenido a la vista, doy fe. El documento que textualmente procedo a transcribir reza: “ADENDA ESTATUTARIA JOSE MARIA PALOMARES, de conformidad a las previsiones del “APARTADO QUINTO: PODERES ESPECIALES” del Estatuto Social de JUJUY LITIO SA, siguiendo instrucciones de mis mandantes (FIB SRL – JEMSE), y atento a las observaciones del Juez de Registro de Comercio de la Prov. De Jujuy, atento que JUJUY LITIO SA se encuentra dentro de las previsiones del Art. 311, 308, 301 y concs. de la Ley de Sociedades – Ley 19550 y modifs., se decide agregar la presente adenda al Estatuto Societario: “DENOMINACION: La sociedad se denomina “JUJUY LITIO Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM)” “SINDICATURA: Estará constituida por una Sindicatura plural de tres o más Sindico titulares e igual número de Sindico suplentes, los que serán designados por la asamblea de Accionistas, por un plazo de tres ejercicios económicos.” Se dispone que la presente adenda estatutaria, sea protocolizada en instrumento público como así también se dispone que la misma sea puesta a consideración de Personas Jurídica de Fiscalía de Estado a los fines de la aprobación administrativa pertinente. – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días de abril de 2019.- “JOSE MARIA PALOMARES ABOGADO MAT. PROF. N° 739 JUST. FED. T. 93 – F. 229”. Lo transcripto precedentemente es conforme con el original de la Adenda Estatutaria, antes citada, que queda protocolizada por este acto para ser agregada al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura. Leída que fue y ratificada, firma el compareciente, doy fe. Sigue a la de Acta de Constatación. Hay una firma ilegible. CARLA JIMENA ELLEMBERG. Esta mi sello notarial. CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mi, al folio Ciento Cincuenta y siete inclusive, del Protocolo del Registro del Estado, correspondiente a la Adscripción Dos, de este año a mi cargo, doy fe.- Para JUJUY LITIO S.A., expido este PRIMER TESTIMONIO, en una foja que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 MAY.  LIQ. Nº 17447 $300,00.-