BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) – Entre los Sres. MARIO ALFREDO ABRAHAM, DNI N°  27.726.809 – CUIT 20-27726908-5, argentino, soltero, comerciante, domiciliado en  calle  Belgrano n° 411  de la ciudad de Perico departamento de  El  Carmen  Provincia  de  Jujuy  y JULIO CESAR ALDECOA DNI N° 16.158.425  CUIT   20.16158425-9, casado, de  nacionalidad argentino, comerciante, domiciliado en  calle Dr. Paoloni  n° 265  del  B°  Bajo  La Viña  de  esta  Ciudad, constituyen  una sociedad  de  responsabilidad  limitada que  se  regirá por las disposiciones  del C6digo Civil y Comercial de la Nación  y  la Ley  General  de  Sociedades 19.550,  mas  las  declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA  (I.-  Denominación  y  Domicilios): La  sociedad  se Denominará  ECOLOGI HORIZONTE S.R.L.  y  tendrá el domicilio de la  sede  social, legal y asiento de la administración en calle Salta n° 1.010 de S.S.  de Jujuy,  pudiendo  trasladar  el Domicilio e instalar sucursales, agencias y representaciones en   toda la   provincia de   Jujuy, como   en  otras  provincias, incluida  Capital  Federal  y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- SEGUNDA: (II.- Plazo): 1.-  Tendrá  un  plazo  de duración  de treinta (30) años a partir del día de su inscripción registral. 2.-  Este plazo podrá ser prorrogado par vente (20) años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas (3/4) partes del capital social.-TERCERA (III. Objeto Social): El  objeto  social  ser  el de gestor  de  negocios, implementación  de soluciones ecológicas para el  tratamiento  de  aguas  residuales,  lodos y residuos sólidos, fabricar,  vender,  comprar, distribuir, exportar, importar   y  financiar el producido del tratamiento de dichos residuos para la realización de los fines de la sociedad. A tales  fines   podrá  realizar   las siguientes  actividades: Comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas Y  patentes, títulos  valores  y cualquier otro bien mueble o Inmueble,  podrá  celebrar  contratos  con  las autoridades estatales o con  personas físicas o jurídicas, ya sean estas ultimas  sociedades,  civiles,  comerciales  o  estatales, gestionar, obtener,  explotar  y transferir las concesiones de las  gobiernos  nacionales,  provinciales  o  municipales  le otorguen con el fin de facilitar las negocios sociales. Dar y tomar bienes rices en arrendamiento aunque sea por mas de seis (6) años, constituir  sobre  bienes  inmuebles  toda  clase de Derechos  reales,  efectuar  todas  las  operaciones  que sean necesarias con  las  bancos  públicos  privados y  compañías financieras en  forma  especial  con  el  banco  central de la Republica  Argentina,  con  el  Banco  Nación, con el Banco Hipotecario y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- CUARTA (IV.- Capital): El  capital  social  es  de  pesos quinientos mil ($ 500.OOO.-), divididos  en  quinientas  (500)  cuotas de pesos un mil ($  1.OOO.-) de valor nominal cada una, que  los  socios  suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) El Señor Julio Cesar Aldecoa (255) cuotas, por un total de pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($ 255.OOO.-); b)  El  Señor  Mario  Alfredo Abreham  (245) cuotas de pesos doscientos  cuarenta  y cinco mil ($ 245.OOO.-), integrando el total del capital en efectivo. Se conviene que  el  capital se podrá  incrementar  cuando  el giro comercial así lo requiera, mediante  cuotas  suplementarias. La asamblea de socios con el voto  favorable de la mitad más uno del capital,  aprobara las condiciones de monto y plazo para su integraci6n, guardando la misma  proporción de  cuotas  que  cada  socio será titular al momento de la decisión.- QUINTA CV.- Ganancias Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportaran en partes iguales y conforme al porcentaje del capital aportado de acuerdo a las proporciones siguientes: a)el socio Julio Cesar Aldecoa participar del cincuenta  (55)  por ciento de las utilidades  y soportara  el  cincuenta (55) por ciento de las perdidas; b) el socio  Mario  Alfredo Abraham participar del cincuenta (45) por ciento  de las utilidades y   soportar el cincuenta (45) por ciento de las pérdidas.- SEXTA (VI.-Transmisión de Cuotas Sociales): 1.- Los socios podrán   transmitir  libremente  sus   cuotas  entre   ellos  y familiares   directos  y  respecto  de   terceros ajenos  a  la sociedad  y  familia  se  requerir  la  unanimidad de los socios vigentes.-  2.-  El valor de las cuotas se determinar por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SEPTIMA  (VII.-Sucesores del  fallecido): En  caso  de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa  calidad,  en  el  ínterin actuara en su representaci6n el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII.-Administración): 1.- La administración  y representación   legal   estarán  a  cargo  del  único  gerente administrador Sr. Mario  Alfredo   Abraham   D.N.I. No 27.726.809 – CUIT  20-27726908-5, designado por  los socios,  por cinco (5) Años  y  podrá  ser  reelegido;  por  tiempo  indeterminado. 2.-Tendrán  todas  las  facultades para  administrar y disponer de Los  bienes e  incluso para  los  actos que requieran poderes Especiales  conforme  al  artículo 9°  del Decreto Ley 5.965/63.- 3.-  La  elección  (y reelecci6n) se realizara por mayoría del capital participe en el acuerdo.- NOVENA  (IX.-  Reuniones y Decisiones): 1.- Los socios se reunir ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio.- 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaraci6n escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designaci6n o revocaci6n de gerentes se adoptar por mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo.- DECIMA (X.- Ejercicio Social): 1.- La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 15 de diciembre de cada año. El administrador realizar a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior a quince (15) días a su consideraci6n. 2.- De las utilidades liquidas y realizadas se destinar un dos (2%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social para la retribuci6n del/los administrador/es y el saldo se distribuir entre los socios en proporci6n a sus aportes.- UNDECIMA (XI.- árbitros): Toda divergencia en la interpretación de este contrato ser resuelta por Tribunal Arbitral, en este caso por el departamento de mediación dependiente del poder judicial de la Provincia de Jujuy y su resolución será inapelable.- DUODECIMA (XII.- Disolución): 1.- Disuelta la sociedad, la liquidación estar a cargo del/el administrador/es o de quien designen los socios.2.-Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMOTERCERA (XIII.- Declaración Jurada):  Los socios MARIO ALFREDO ABRARAM DNI. N° 27.726.809 y JULIO CESAR ALDECOA, DNI 16.158.425 declaran bajo fe de juramento que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de personas Políticamente Expuestas (Res. UIF II/2011).- DECIMOCUARTA (XIV.- Firmas e Instrumentación): Se Suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, de dieciséis (14) cláusulas.- DECIMOQUINTA (XV.- Autorizaciones): Las partes autorizan al Dr. Federico José Montalbetti, abogado del Foto Local, con domicilio  en  Avenida  19  de  Abril n° 661 – Tercer  Piso- Departamento “D” de esta Ciudad Capital a realizar todos las Trámites  judiciales  y  administrativos  tendientes  a  la inscripcion de la sociedad.- DECIMOSEXTA (XVI.- Lugar Fecha):  Celebrando en San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- ACT. NOT. B 00371958 – ESC. IVANA VALERIA FARFAN – TIT. REG. Nº 77 – S.S DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 MAY. LIQ. Nº 17480 $ 455,00.-