BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) – Entre los Sres. MARIO ALFREDO ABRAHAM, DNI N° 27.726.809 – CUIT 20-27726908-5, argentino, soltero, comerciante, domiciliado en calle Belgrano n° 411 de la ciudad de Perico departamento de El Carmen Provincia de Jujuy y JULIO CESAR ALDECOA DNI N° 16.158.425 CUIT 20.16158425-9, casado, de nacionalidad argentino, comerciante, domiciliado en calle Dr. Paoloni n° 265 del B° Bajo La Viña de esta Ciudad, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del C6digo Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades 19.550, mas las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I.- Denominación y Domicilios): La sociedad se Denominará ECOLOGI HORIZONTE S.R.L. y tendrá el domicilio de la sede social, legal y asiento de la administración en calle Salta n° 1.010 de S.S. de Jujuy, pudiendo trasladar el Domicilio e instalar sucursales, agencias y representaciones en toda la provincia de Jujuy, como en otras provincias, incluida Capital Federal y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- SEGUNDA: (II.- Plazo): 1.- Tendrá un plazo de duración de treinta (30) años a partir del día de su inscripción registral. 2.- Este plazo podrá ser prorrogado par vente (20) años más, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas (3/4) partes del capital social.-TERCERA (III. Objeto Social): El objeto social ser el de gestor de negocios, implementación de soluciones ecológicas para el tratamiento de aguas residuales, lodos y residuos sólidos, fabricar, vender, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar el producido del tratamiento de dichos residuos para la realización de los fines de la sociedad. A tales fines podrá realizar las siguientes actividades: Comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas Y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o Inmueble, podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya sean estas ultimas sociedades, civiles, comerciales o estatales, gestionar, obtener, explotar y transferir las concesiones de las gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar las negocios sociales. Dar y tomar bienes rices en arrendamiento aunque sea por mas de seis (6) años, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de Derechos reales, efectuar todas las operaciones que sean necesarias con las bancos públicos privados y compañías financieras en forma especial con el banco central de la Republica Argentina, con el Banco Nación, con el Banco Hipotecario y con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.- CUARTA (IV.- Capital): El capital social es de pesos quinientos mil ($ 500.OOO.-), divididos en quinientas (500) cuotas de pesos un mil ($ 1.OOO.-) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) El Señor Julio Cesar Aldecoa (255) cuotas, por un total de pesos doscientos cincuenta y cinco mil ($ 255.OOO.-); b) El Señor Mario Alfredo Abreham (245) cuotas de pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($ 245.OOO.-), integrando el total del capital en efectivo. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios con el voto favorable de la mitad más uno del capital, aprobara las condiciones de monto y plazo para su integraci6n, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio será titular al momento de la decisión.- QUINTA CV.- Ganancias Pérdidas): Las utilidades o ganancias se distribuirán y las perdidas se soportaran en partes iguales y conforme al porcentaje del capital aportado de acuerdo a las proporciones siguientes: a)el socio Julio Cesar Aldecoa participar del cincuenta (55) por ciento de las utilidades y soportara el cincuenta (55) por ciento de las perdidas; b) el socio Mario Alfredo Abraham participar del cincuenta (45) por ciento de las utilidades y soportar el cincuenta (45) por ciento de las pérdidas.- SEXTA (VI.-Transmisión de Cuotas Sociales): 1.- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas entre ellos y familiares directos y respecto de terceros ajenos a la sociedad y familia se requerir la unanimidad de los socios vigentes.- 2.- El valor de las cuotas se determinar por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SEPTIMA (VII.-Sucesores del fallecido): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuara en su representaci6n el administrador de la sucesión.- OCTAVA (VIII.-Administración): 1.- La administración y representación legal estarán a cargo del único gerente administrador Sr. Mario Alfredo Abraham D.N.I. No 27.726.809 – CUIT 20-27726908-5, designado por los socios, por cinco (5) Años y podrá ser reelegido; por tiempo indeterminado. 2.-Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de Los bienes e incluso para los actos que requieran poderes Especiales conforme al artículo 9° del Decreto Ley 5.965/63.- 3.- La elección (y reelecci6n) se realizara por mayoría del capital participe en el acuerdo.- NOVENA (IX.- Reuniones y Decisiones): 1.- Los socios se reunir ordinariamente en Asamblea cada doce (12) meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquier socio.- 2.- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaraci6n escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por el gerente. 3.- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designaci6n o revocaci6n de gerentes se adoptar por mayoría del capital presente en la Asamblea o participe del acuerdo.- DECIMA (X.- Ejercicio Social): 1.- La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 15 de diciembre de cada año. El administrador realizar a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo superior a quince (15) días a su consideraci6n. 2.- De las utilidades liquidas y realizadas se destinar un dos (2%) por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social para la retribuci6n del/los administrador/es y el saldo se distribuir entre los socios en proporci6n a sus aportes.- UNDECIMA (XI.- árbitros): Toda divergencia en la interpretación de este contrato ser resuelta por Tribunal Arbitral, en este caso por el departamento de mediación dependiente del poder judicial de la Provincia de Jujuy y su resolución será inapelable.- DUODECIMA (XII.- Disolución): 1.- Disuelta la sociedad, la liquidación estar a cargo del/el administrador/es o de quien designen los socios.2.-Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.- DECIMOTERCERA (XIII.- Declaración Jurada): Los socios MARIO ALFREDO ABRARAM DNI. N° 27.726.809 y JULIO CESAR ALDECOA, DNI 16.158.425 declaran bajo fe de juramento que no se encuentran alcanzados o incluidos en la nómina de personas Políticamente Expuestas (Res. UIF II/2011).- DECIMOCUARTA (XIV.- Firmas e Instrumentación): Se Suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, de dieciséis (14) cláusulas.- DECIMOQUINTA (XV.- Autorizaciones): Las partes autorizan al Dr. Federico José Montalbetti, abogado del Foto Local, con domicilio en Avenida 19 de Abril n° 661 – Tercer Piso- Departamento “D” de esta Ciudad Capital a realizar todos las Trámites judiciales y administrativos tendientes a la inscripcion de la sociedad.- DECIMOSEXTA (XVI.- Lugar Fecha): Celebrando en San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil diecinueve.- ACT. NOT. B 00371958 – ESC. IVANA VALERIA FARFAN – TIT. REG. Nº 77 – S.S DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Abril de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
03 MAY. LIQ. Nº 17480 $ 455,00.-