BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19

Cesión de Cuotas de Augustus S.R.L.- Renuncia de Usufructo – Entre los Sres. FRANCO RENATO FABIANI D.N.I. 14.374.179, CUIT/CUIL 20-14374179-7, nacido el día 05 de Junio del año 1961, casado en primera nupcias con Liliana Beatriz Cruz D.N.I. 17.402.175, argentino, de profesión agricultor, con domicilio real en calle Olegario Andrade 929 del Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, FABIO ROBERTO FABIANI D.N.I. 23.984.084, CUIT/CUIL 20-23984084-2, nacido el día 30 de enero del año 1968, argentino, de estado civil casado con Claudia Marcela Pederiva D.N.I. 22.777.095, de profesión contador público nacional, con domicilio real en calle Las Espuelas 1991 del Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy y BRUNO MAURO FABIANI D.N.I. 21.665.028, CUIT/CUIL 20-21665028-0, nacido el día 05 de junio del año 1970, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz Vaquera D.N.I. 25.165.640, argentino, de profesión comerciante, con domicilio real en Avenida Ilia 890 del Bº Lo Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y MARIA EUGENIA DE MICHIEL D.N.I. 14.924.108, CUIL 27-14924108-1, argentina, de estado civil casada con Juan José Mulqui D.N.I. 13.121.738, de profesión arquitecta, nacida el 12/04/1962, con domicilio real en calle Arañarás 145 Bº centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ADRIAN MARCELO DE MICHIEL D.N.I. 16.631.318, Cuit 20-16.631.318-0, argentino, de estado civil casado con Natalia Gabriela Guerrero D.N.I. 24.324.383, de profesión empresario, nacido el 26/12/1963, con domicilio real en calle Ilia 407 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, MARIA SILVINA DE MICHIEL D.N.I. 17.771.595, Cuil 23-17771596-4, argentina de estado civil casada con Carlos Alberto Rodríguez Vega D.N.I. 17.744.392, de profesión abogada, nacida el 30/06/1966, con domicilio real en calle Las Espuelas 2300 del Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy y ANDREA CARINA DE MICHIEL D.N.I. 21.320.500, Cuil 27-21320500-0, argentina, de estado civil casada con Enrique Raúl Toffoli D.N.I. 18.256.612, de profesión decoradora, nacida el 21/04/1970, con domicilio real en calle Las Espuelas 2074 del Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante LOS CESIONARIOS, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la razón social denominada AUGUSTUS S.R.L. “Hotel” CUIT 30-51895516-7, la cual consta inscripta bajo Nº 2614 de orden, folio 656/674; Legajo XXXIII del Registro de Escrituras Mercantiles, la cual como consecuencia de las sucesiones de ASUNCIÓN FICOSECO DE MONTENOVI y de EMILIO MONTENOVI, se modifico su composición societaria con la incorporación de los herederos de los causantes y por acuerdo del 9 de septiembre de 1983, se convino la reactivación y prorroga de la sociedad según instrumento inscripto en asiento Nº 4557 al folio 670/672 del tomo III del legajo XLVIII del Registro de Escrituras mercantiles del Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, prorroga que venciera el 30 de agosto del año 1988 y que originara la reconducción efectuada en instrumento privado de fecha  17 de septiembre del año 1994, el cual consta con las firmas certificadas por el escribano público nacional Patricio Lacsi titular del registro notarial Nº 25 de la provincia de Jujuy y que fuera inscripta por ante el Registro Público de Comercio en fecha 23 de diciembre del año 1994. Dicho hecho consta Bajo Asiento Nº 46 al Folio 128/132 de S.R.L. del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: LOS CEDENTES, ceden, venden y transfieren a LOS CESIONARIOS las 420 cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que son propietarios en partes iguales (140 cuotas de cada uno) que les pertenecen por cesión efectuada por su madre Doña MARIA ROSARIO MONTENOVI DE FABIANI conforme artículo Decimo Sexto del Contrato  de Reconducción de la sociedad inscripto el 23 de diciembre de 1994 en el Registro Público de Comercio Bajo Asiento  46, al Folio 128/132 de S.R.L. del Legajo II Tomo  I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; de la ciudad de San Salvador de Jujuy, dada la renuncia al usufructo que efectúa en este propio instrumento la Sra. MARIA ROSARIO MONTENOVI D.N.I. 1.383.937, los ahora cedentes , unifican nuda propiedad y usufructo de Ciento Cuarenta Cuotas (140) cuotas cada uno; totalizando Cuatrocientas Veinte Cuotas (420) cuotas o sea la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos, representativas del Quince Por Ciento “15 x %” del capital social, de valor nominal de $ 10 cada una, que ceden por este acto en su calidad de únicos propietarios o titulares plenos.- Segunda: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de  Dólares Estadounidenses cien mil “U$$ 100.000”, que los CESIONARIOS pagan en este acto, declarando los CEDENTES haber percibido dicho importe en su totalidad, por lo que otorgan formal recibo y carta de pago a favor de los mismos, no quedando en consecuencia saldo pendiente por ningún concepto.- Tercera: LOS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no determinados ni liquidados, con excepción de lo acordado en Expte. Nº C-093376/17, caratulado: “Pago por Consignación: Augustus S.R.L. c/ MONTENOVI María Rosario y Otros”, radicado en el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Vocalía 3, renunciando al respecto a todos sus derechos como cualquier reclamo, en consecuencia, LOS CEDENTES, a partir de la firma de la presente cesión, quedan totalmente desvinculados y desinteresados de LA SOCIEDAD AUGUSTUS S.R.L.- Cuarta: LOS CESIONARIOS, declaran expresamente que se encuentran en pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD la que aceptan y ratifican totalmente, renunciando a reclamar a los Cedentes suma por concepto alguno, no quedando pendiente a cargo de la Sra. María Rosario Montenovi de Fabiani ni de sus hijos Fabiani como socios de Augustus S.R.L. obligación de ninguna naturaleza. Los CESIONARIOS  a partir de la fecha quedan en exclusiva propiedad de todos los activos de la sociedad, asumiendo el pasivo como todas las obligaciones vencidas o a vencer, cualquiera sea su naturaleza, siendo de su conocimiento los estados contables, comprobantes y documentación social, declarando pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Quinta: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, los Cesionarios, declaran: 5.1) que no existe otro pasivo social, exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha; 5.2) que toman a su cargo dicho pasivo, como el pago de todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios de toda índole, nacionales; provinciales; municipales; ordinarios o extraordinarios; pendientes a la fecha, impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta; sobre los ingresos brutos e impuesto al valor agregado por las posiciones hasta la firma del presente, como así también, prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiere existir, derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato; 5.3) que se responsabilizan en forma solidaria por todo pasivo que derivado de causas anteriores a este acto pudiera manifestarse en el futuro, con posterioridad a la cesión de cuotas; 5.4) que de producirse algún reclamo administrativo a los Cedentes, en el caso de obligaciones fiscales, previsionales, laborales, civiles comerciales y/o notificación de las demandas en las acciones de igual naturaleza, los Cedentes notificarán a los Cesionarios por medio fehaciente dentro del término de 48 horas hábiles de recibida la notificación, a fin que los cesionarios efectúen los trámites, gestiones necesarias y otorguen garantías suficientes a satisfacción del o de los acreedores, a fin de que los cedentes sean liberados y eximidos de toda responsabilidad u obligación en un plazo no mayor a los diez días de recibida la formal comunicación. Asimismo, como socios mayoritarios, declaran que AUGUSTUS SRL como contribuyente cumplió en los últimos diez años con la presentación en: a) La AFIP-DGI, de las respectivas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA; b) La Dirección Provincial de Rentas de las declaraciones juradas de los impuestos de ingresos brutos y sellos, no existiendo obligaciones pendientes a cargo de la misma.- Sexta: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que en virtud de la conciliación cordada en Expte. NºP-184727/17 MPA, caratulado: “Denuncia formulada por María Rosario Montenovi de Fabiani, FRANCO RENATO FABIANI, FABIO ROBERTO FABIANI y BRUNO MAURO FABIANI – Ciudad. “Recaratulado: Andrea Carina De Michiel de Tóffoli, María Eugenia De Michiel de Mulqui, María Silvina De Michiel y Adrián Marcelo De Michiel – p.s.a. de: Administración Fraudulenta, Confección de Balances falsos en Coautoría-Ciudad”, nada mas tienen que reclamarse por ningún concepto, renunciando a ejercitar -recíprocamente- cualquier acción civil, comercial, penal ó de cualquier naturaleza que les corresponda o les pudiere corresponder por su condición de socios o integrantes de la razón social Augustus SRL.- Séptima: Los gastos, honorarios, sellados e impuestos que demande el presente instrumento de cesión de cuotas societarias y renuncia de usufructo por parte de la Sra. María Rosario Montenovi de Fabiani, son a exclusivo cargo de los cesionarios. Los cedentes asumen el pago de los impuestos que correspondan abonar a la AFIP y DGR por la cesión de cuota social.- Octava: LOS CEDENTES autorizan y otorgan por este instrumento, poder especial en favor de los Dres. Carlos Alberto Rodríguez Vega y/o Marcelo Fernando Genovese, por el término de dos años, con validez aún para después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio y/o la Inspección General de Justicia de la provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieren LOS CESIONARIOS o los mandatarios, quedando éstos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos, modalidades y garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio y/o la Inspección General de Justicia imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de LA SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente facultan a los mandatarios para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato, que podrán desempeñar conjunta o alternadamente e incluso sustituir. Todos los gastos, impuestos, tasas, sellados y honorarios que requieran o demanden los trámites señalados en la presente cláusula serán a exclusivo cargo de los cesionarios.- Novena: La Sra. Liliana Beatriz Cruz D.N.I. 17.402.175 en su carácter de cónyuge del Sr. FRANCO RENATO FABIANI D.N.I. 14.374.179; la Sra. Claudia Marcela Pederiva D.N.I. 22.777.095 en su carácter de cónyuge del Sr. FABIO ROBERTO FABIANI D.N.I. 23.984.084 y la Sra. Andrea Beatriz Vaquera D.N.I. 25.165.640 en su carácter de cónyuge del Sr. BRUNO MAURO FABIANI D.N.I. 21.665.028, prestan la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.-Décima: LOS CESIONARIOS declaran que las cuotas que por el presente adquieren, lo son en partes exactamente iguales entre sí; razón por la cual les corresponde a cada uno de los mismos Ciento Cinco Cuotas societarias “105 cuotas societarias para cada uno de los adquirentes”.- Décima Primera: “ RENUNCIA DE USUFRUCTO” Encontrándose presente en este acto la Sra. MARIA ROSARIO MONTENOVI DE FABIANI D.N.I. 1.383.937, viuda de sus únicas nupcias del Sr. Alfio Fabiani, la cual posee domicilio real en calle Guido Spano 914 del Bº Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la misma manifiesta que: RENUNCIA DE MANERA EXPRESA AL USUFRUCTO, – el cual se constituyera por instrumento privado de fecha 17 de Septiembre del año 1994, que consta con las firmas certificadas por el escribano público nacional Patricio Lacsi titular del registro notarial Nº 25 de la provincia de Jujuy y que fuera inscripto por ante el Registro Público de Comercio en fecha 23 de diciembre de 1994. Dicho hecho consta bajo Asiento Nº 46 al Folio 128/132 de S.R.L. del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, – que posee sobre las 420 cuotas sociales que son objeto de transferencia por parte de sus hijos. Que al día de la fecha Augustus S.R.L. ni sus socios, nada le adeudan en virtud del usufructo que gozaba; razón por la cual presta conformidad con la presente cesión que se efectúa en este instrumento, rigiendo en este caso lo estipulado en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava del presente, firmando en prueba de ello al pie de este instrumento.- En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de Septiembre del año 2018.- ACT. NOT. B 00435512 – ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO – TIT. REG. Nº 79 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

03 MAY. LIQ. Nº 17386 $300,00.-