BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/17

DECRETO N° 3164-MS/2016.-

EXPTE. Nº 1400-048/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 FEB. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébese, el presente cuerpo de disposiciones que se acompaña como Anexo I al presente Decreto Reglamentario, que constituye la reglamentación de la Ley N° 6009 “De la Celebración Popular del Carnaval”, Modificatoria de la Ley N° 5955 del “Régimen regulatorio de las actividades Nocturnas, espectáculos Públicos y otros Esparcimientos”.-

ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Seguridad y de Gobierno y Justicia.‑

ARTICULO 3º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el  Boletín Oficial y pase sucesivamente al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Tesorería de la Provincia para conocimiento y demás trámite interno. Cumplido, gírese al Ministerio de Seguridad y Policía de la Provincia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL

 

ARTICULO 1º.-Se encuentran comprendidas las ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya y afines, que se desarrollen en el marco de la celebración popular del carnaval conforme calendario establecido a tales efectos.‑

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 5º.-Quedan comprendidas en la presente excepción, sin distinción de cantidad de participantes, ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones de comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya, fortines y afines de carácter público y gratuito.-

La venta, provisión y/o suministro de alcohol por parte de terceros ajenos a la organización del evento en cuestión, queda sujeta a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 5956.

Los organizadores y/o responsables de los eventos comprendidos en la presente excepción, pondrán en conocimiento de la autoridad Municipal, Policial y Sanitaria la actividad a desarrollar.-

ARTICULO 6º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 9º.- Sin reglamentar.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR