BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/17

DECRETO N° 2937-S/2016.-

EXPTE. Nº 200-149/15.-

Agregados: Nº 700-378/15; Nº 716-263/15, Nº 200-262/13,

Nº 700-617/13, Nº 716-664/10 y Nº 716-642/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

VISTO:

El Convenio celebrado el 11 de octubre de 2016, entre el Ministro de Salud Dr. MARIO RAYMUNDO FIAD en representación del Estado Provincial, y la Dra. FEDORA VIRONE, agente de la Administración Pública y

CONSIDERANDO:

Que, el citado Convenio, se celebró como consecuencia de la conclusión de las actuaciones administrativas que se tramitaron en el Expte. N° 200-149/15 y que cuentan con dictamen favorable de la Fiscalía de Estado obrante a fs. 24/25 y compartido por el Fiscal de Estado a fs. 41.-

Que, como resultado de las actuaciones de la causa administrativa de referencia, el Estado Provincial reconoce adeudar como suma única y total a favor de la Dra. FEDORA VIRONE, la suma de PESOS TREINTA Y DOS ‘MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 32.482,44).-

Que, las restantes cláusulas que conforman el presente Convenio, se establecen las obligaciones y derechos de las partes que suscriben el Convenio;

Que, a fs. 31 obra informe el Departamento Contable de Fiscalía de Estado, indicando la Planilla de liquidación correspondiente, de acuerdo a la doctrina del Comunicado 14290 del B.C.R.A.;

Que, a fs. 37 rola informe de la Dirección Provincial de Presupuesto dando cuenta que el pago de la suma adeudada a la Dra. Virone debería ser atendido con la partida que el Presupuesto General vigente Ley N° 5877 prevé en la Jurisdicción “L” DEUDA PUBLICA denominada 3-10-15-1-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores.-

Que, a fs. 38 Contaduría de la Provincia informa que la partida informada precedentemente cuenta a la fecha con disponibilidad de crédito.-

Por ello, y a los efectos de su regularización administrativa,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado el 11 de octubre 2016, entre el Ministro de Salud Dr. MARIO RAYMUNDO FIAD en representación del Estado Provincial, y la Dra. FEDORA VIRONE, agente de la Administración Pública obrante a fs. 45 de autos, de conformidad a lo manifestado en el exordio.‑

ARTICULO 2º.-Lo dispuesto en el Articulo precedente, se imputara a la Partida Presupuestaria que a continuación se indica: Presupuesto General vigente Ley Nº 5877 prevé en la Jurisdicción “L” DEUDA PUBLICA denominada 3-10-15-1-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores.-

ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR