BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19
El Dr. Esteban J. Arias Cau – Vocal Pte. de tramite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial en el Expte. B-133438/05, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio, Susana Zarate Heredera de Juan José Varela c/ Atilio Manuel Sola, Sucesión de Atilio M. Sola y Quienes se consideren con derecho sobre el Inmueble A Usucapir”, notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, ubicado en la calle Catamarca nº 111 de la ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado con lote nº 15, Manzana 35-a, Padrón B-6010, Matricula B-1413 y que tiene las siguientes características: 9,00 m de frente e igual de contrafrente, por 19,89 m de fondo-Este y 20,18 m de fondo-Oeste, encerrando una superficie de 180,32 m2; limita al Norte con parte del lote 2, al Sud con pasaje, al Oeste con Lote 14 y al Este con Lote 16, de las siguientes resoluciones: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de febrero de 2019… Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos a favor de la Sra. Susana ZARATE (heredera de Juan José VARELA), en consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón B-6010, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 35a, Parcela 15, Matricula 1413, sito en Pasaje Catamarca Nº 111 (hoy Coronel Arenas Nº 111), Bº Rosalía, Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 04514 de fecha 1 de diciembre de 2004 por la Dirección General de Inmuebles. 2º) Imponer las costas a la vencida (Art. 102, CPC). 3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin. 4º) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. 5º) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau – Vocal Pte. de Tramite – Vocales: Dres. Elba R. Cabezas Y Lis Valdecantos Bernal – Ante mi: Dra. Yamila Cazon – Secretaria”. “San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2019 Autos y Vistos:… Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1º) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. David Daniel Espinosa, en consecuencia en donde dice “Matrícula 1413” debe decir “Matrícula B-1413” y figurar la ubicación del domicilio como “Pasaje Catamarca Nº 111”. 2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Esteban J. Arias Cau – Vocal Pte. de Tramite – Vocales: Dres. Elba Rita Cabezas y Lis Valdecantos Bernal – Ante mí: Dra. Yamila Cazon – Secretaria.”.- Los edictos deberán publicarse por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. (conf. Art. 541 y concordantes del C.P.Civil – mod. Ley 5486).- San Salvador de Jujuy, Abril 24 de 2019.-
29 ABR. 03/06 MAY. LIQ. Nº 17412 $615,00.-