BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19

La Dra. Elba Rita Cabezas – Vocal Habilitada de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial  en el Expte. C- Nº 129569/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte principal C-102118/17: Gaspar Eduardo. c/ Estado Provincial” ordena por esta medio notificar  del siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy,  01 de abril de 2019. 1) Proveyendo al escrito de fojas 15/16: por ampliada la demanda por parte del Dr. Guillermo E. M, Snopek. 2) Previo a proveer el traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados  sus  derechos,  pidan  participación  como  demandados:  1)La  Municipalidad  de  San Salvador de Jujuy, 2)  Los  colindantes  Sres.  Rubén Inocencio Méndez, Patricia Beatriz Flores Ayala, Anacleta Gaspar De Mamani, Salomón Leandro Mamani, Ernestina Quispe. Su   incomparecencia  hará  presumir  que  la  demanda  no  afecta  sus  derechos  y  no  serán  declarados  rebeldes. La  manifestación  formulada  por  los  citados  de  formar  parte  del  proceso  deberá  ser expresa, clara y concluyente.3) Atento el informe actuarial que antecede, intímese al letrado a denunciar en el término de cinco días el sucesorio de los Sres. Julián Gaspar y Carmen Dolida Colqui y en caso afirmativo adjuntar copia certificada de la declaratoria de herederos. Publíquense  Edictos  por  tres  veces,  dentro  de  un  período  de  cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C. Conf. Modificación Ley 5486).- 5) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy durante treinta días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo  acreditarse, en ambos casos, con  la  certificación  respectiva  (Conf.  Art.  535º  del  C.  P.  Civil-  modif.  Ley 5486).- 6) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley  Nº  5486,  cumpla  la  actora  con  la  colocación  del  cartel  indicativo  conteniendo  los  datos  de  la  demanda  de  usucapión,  con actuación del Sr. Oficial de Justicia, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público del  cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación.- 7) Hágase saber al Dr. Guillermo Eugenio Mario Snopek que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe.8) Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal Habilitada- Dra. Malvina Pedrazzani-Prosecretaria. Publíquense Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy 12 de abril 2019.-

 

26/29 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 17358 $615,00.-