BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19
La Dra. Elba Rita Cabezas – Vocal Habilitada de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial en el Expte. C- Nº 129569/18 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte principal C-102118/17: Gaspar Eduardo. c/ Estado Provincial” ordena por esta medio notificar del siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 01 de abril de 2019. 1) Proveyendo al escrito de fojas 15/16: por ampliada la demanda por parte del Dr. Guillermo E. M, Snopek. 2) Previo a proveer el traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 531, 532, 534, 535 y 536 del CPC (Ley Nº 5486/05). En consecuencia, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1)La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, 2) Los colindantes Sres. Rubén Inocencio Méndez, Patricia Beatriz Flores Ayala, Anacleta Gaspar De Mamani, Salomón Leandro Mamani, Ernestina Quispe. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente.3) Atento el informe actuarial que antecede, intímese al letrado a denunciar en el término de cinco días el sucesorio de los Sres. Julián Gaspar y Carmen Dolida Colqui y en caso afirmativo adjuntar copia certificada de la declaratoria de herederos. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme art. 532 del C.P.C. Conf. Modificación Ley 5486).- 5) Además deberán exhibirse los edictos correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy durante treinta días. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse, en ambos casos, con la certificación respectiva (Conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).- 6) Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y acta de constatación.- 7) Hágase saber al Dr. Guillermo Eugenio Mario Snopek que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento y/o persona que el mismo designe.8) Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas-Vocal Habilitada- Dra. Malvina Pedrazzani-Prosecretaria. Publíquense Edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy 12 de abril 2019.-
26/29 ABR. 03 MAY. LIQ. Nº 17358 $615,00.-