BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/17
De acuerdo a RESOLUCIÓN N° 50/2017-SCA.- EXPTE. N° 1101-279-1-2016. SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2017. VISTO: El Expediente N° 1101-279-1-2016 caratulado”s/Factibilidad Ambiental Proyecto Central Térmica Caimancito”. La Resolución N° 156-SCA/2016 que otorga la Factibilidad Ambiental al Proyecto “Instalación de Central Térmica de 89 MW en la Localidad de Caimancito” perteneciente a la empresa SULLAIR ARGENTINA S.A. La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Airibiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07, la Resolución N° 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto 77 A 2015 y; CONSIDERANDO: El anexo presentado por la empresa SULLAIR ARGENTINA S.A. referidos a las exigencias requeridas por la Resolución N° 77/98 de la Secretaría de Energía de la Nación. Que en dicha presentación se encuentra contemplado un estudio de impacto visual, de campo eléctrico, magnético y ruido audible. Que el área técnica de la SCA evaluó la documentación presentada observando detalles técnicos que deberán ser corroborados durante la etapa operativa. Por ello, LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL RESUELVE: ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Anexo complementario del Estudio de Impacto Ambiental Simplificado presentado por la empresa SULLAIR ARGENTINA S.A. de la Central Térmica de 89 MW en la localidad de Caimancito, en el cual se presenta respecto estudio de impacto visual, de campo eléctrico, magnético y ruido audible. ARTICULO N° 2: La empresa SULLAIR ARGENTINA S.A. deberá presentar en el inicio de la etapa operativa de la Central Térmica, monitoreo de campo eléctrico y magnético y de ruido audible con una frecuencia Anual. Deberá presentarse copia de los monitoreos realizados ante esta Secretaría. ARTICULO N’ 3: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante la etapa operativa de la obra. ARTICULO N°4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Empresa SULLAIR ARGENTINA S.A. por la producción ,de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general. ARTICULO N° 5:_EI incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial N° 5063. ARTICULO N° 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada .a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 28 Decreto 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo. ARTICULO N°7: Firmado, regístrese por Despacho de este Ministerio. Notifíquese a la Empresa SULLAIR ARGENTINA S.A., a la Municipalidad de Caimancito, al Área Técnica de la SCA, a sus efectos. Cumplido, archívese. Firmado: Dra. María Fernanda Yapur. Secretaria de Calidad Ambiental.
24 FEB. LIQ. Nº 124931 $120,00.-