BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/19

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 3 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete entre los señores: Javier Alejandro CHAVEZ, argentino, soltero, mayor de edad, comerciante, CUIL N° 20-35263340-3, DNI: 35.263.340, 26 años de edad, nacido el 28 de Agosto de 1990 en la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, domiciliado en calle Hernando de Lerma S/N La Viña, provincia de Salta y Dora Teresa Quiroga, argentina, soltera, mayor de edad, comerciante, CUIL N° 27-33350853-8, DNI: 33.350.853, 29 años de edad, nacida el 2 de Julio de 1987 en la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina domiciliada en calle Jujuy N° 480, localidad de Colonia Santa Rosa, Oran, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá por la Ley de Sociedades, sus modificatorias y las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen: Primera: Denominación- Domicilio.- La sociedad se denomina “AGROMAIMARÁ S.R.L.” con domicilio legal en la Jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo a otra jurisdicción así como instalar sucursales, agencias, representaciones en la provincia, en cualquier lugar del país o del extranjero, requiriendo par ello el acuerdo de los socios.- Segunda: Duración.- Su duración es de noventa y nueve años (99), contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.  Este plazo podrá prorrogarse, previo acuerdo absoluto de la totalidad de los socios.- Tercera: Objeto.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes operaciones: Representaciones comerciales a nivel mayorista y/o minorista, compraventa, distribución, importación, exportación, consignación o permuta de toda clase de productos agrícolas, materias primas agrícolas y de la silvicultura, semillas, abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, plantas, flores y otros productos de viveros en locales propios y de terceros, como así también la realización de servicios de asesoramiento agropecuario.- Cuarta: Capital Social.- El capital social se fija en la suma de ($ 400.000,oo) pesos cuatrocientos mil dividido en 4.000 (cuatro mil) cuotas partes de cien pesos de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: a) Javier Alejandro CHAVEZ, 2000 cuotas de pesos cien cada una; b) Dora Teresa QUIROGA, 2000 cuotas de pesos cien cada una. Las cuotas se integran en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de suscripción.- Quinta: La sociedad podrá resolver el aumento del Capital Social todas las veces que así lo resuelvan los socios con la mayoría que se establece más adelante para el caso de la reforma del contrato. Los socios ausentes o que votaron contra el aumento del capital tiene derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social.  Si  no lo asumen podrán acrecer los otros socios y en su defecto, incorporarse otros socios.- Sexta: Administración y representación legal.- La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, socio o no. Con una duración indeterminada en su cargo, o por el tiempo de duración de la sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos  que realice y que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo. A tales efectos podrá: otorgar poderes generales y especiales, suscribir todo tipo de instrumentos, adquirir y disponer de bienes, operar ante instituciones oficiales y privadas, presentarse en licitaciones públicas y privadas y en general realizar actos necesarios para el cumplimiento del objeto.- Séptima: Fiscalización.- La sociedad prescinde de la sindicatura, ejerciendo su control los propios socios.- Octava: Cesión de cuotas.- Las cuotas de capital no podrán ser cedidas a terceros, sino mediante la aprobación y conformidad del o los otros socios. El socio que se proponga la cesión deberá comunicar al otro socio o a los demás socios su voluntad en tal sentido, informando el nombre y domicilio del cesionario y las restantes condiciones de la cesión que se propone realizar. Dicha comunicación deberá hacerse por un medio fehaciente y el o los restantes socios tendrán un plazo de treinta días para oponerse a la cesión u optar el o ellos mismos por la compra, trascurrido el cual se tendrá por acordado el consentimiento y renunciada la opción de compra.  La cesión entre socios es libre, quedando expresamente establecido que el socio que  se proponga la cesión de sus cuotas sociales en forma parcial o total, deberá ofrecerlas en primer término al otro u otros socios.- Novena: De las Resoluciones y Mayorías.- Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría de los socios, entendiéndose por tal más de la mitad del capital social. Las decisiones serán labradas en actas y comunicadas por instrumento fehaciente a la gerencia. En todo aquello que no estuviere expresamente estipulado en esta cláusula, se estará a al forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2° de la ley 19550.- A los efectos de transformaciones, fusiones, escisión, prórroga, reconducción, trasferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto y todo acuerdo especial que incremente las obligaciones sociales o las responsabilidades de los socios, se requerirá el voto de las tres cuartas partes del capital social.  Cada cuota da derecho a un voto. En todo lo referente a mayorías y procedimientos de formalización de la voluntad societaria que no fuere expresamente establecido en esta cláusula, se regirá por las disposiciones del art. 160 de la Ley 19550, siempre que las mismas no constituyan oposición a estas. Toda comunicación o citación a los socios se efectuará en el domicilio denunciado en este instrumento, salvo que los cambios que se efectuaren, sean notificados fehacientemente a la gerencia.- Décima: Normas de valuación de las cuotas sociales.- La valuación de las cuotas sociales se realizará conforme al último Balance General, a valor patrimonial proporcional.- Décimo Primera: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad, rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto en los artículos 155 y 209 de la Ley 19.550. Mientras no se acredite la calidad de herederos actuara el administrador de la sucesión en la representación. En caso de no incorporarse lo herederos, se fija el valor de la cuota; en caso de no llegar a un acuerdo, se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios (en igual de condiciones) el derecho de preferencia.- Décimo Segunda: Balance – Inventario.- El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración, para ello se llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes.  El balance y demás documentos informativos serán aprobados por los socios en asamblea dentro de un plazo que no podrá exceder los sesenta días de la fecha de cierre.- Décimo Tercera: Distribución de Utilidades y Pérdidas.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerentes/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismo en proporción al capital integrado.- Décimo Cuarta: Prorroga de plazos y disolución anticipada de contrato.- Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley de sociedades 19.550 y sus modificaciones.  Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes, los síndicos o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.  La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa aplicando para ello las disposiciones legales vigentes en la ley de sociedades.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Salta, a los 6 días del mes de Marzo de 2017.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

29 ABR. LIQ. Nº 16539 $ 455,00.-