BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/19

Adenda al Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de Fecha 22 de Febrero de 2018 – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de Noviembre de 2018, se reúnen los Sres. Héctor Julio Valenzuela: DNI: 08.204.101; casado, Lucrecia Magdalena Agüero, DNI 10.013.256; casada, y  los Sres. María Virginia Valenzuela: DNI: 28.537.134; Leopoldo Aníbal Valenzuela DNI: 29.707.939; y Marisol Valenzuela DNI: 32.366.239, todos ellos firmantes del contrato de “cesión de cuotas sociales” celebrado en fecha 22 de Febrero de 2018 con el objeto de realizar una ADENDA FORMAL; para poder cumplimentar con los requisitos formales de inscripción del contrato ante el Registro Público General de la Provincia de Jujuy. A tales efectos, se dispone lo siguiente: PRIMERO: En el encabezamiento del contrato; se completan los datos personales de cada socio; debiendo quedar redactado, leerse e interpretarse de la siguiente manera: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Febrero de 2018, reunidos los Sres. Héctor Julio Valenzuela: DNI: 08.204.101; (70 años, casado, argentino, jubilado, con domicilio real en República de Siria 58 Gorriti.), Lucrecia Magdalena Agüero, DNI 10.013.256; (67 años, casada, argentina, jubilada, con domicilio real en Leopoldo Abán 126 San Pablo – Yala.) (en adelante denominados CEDENTES) y  los Sres. Maria Virginia Valenzuela: DNI: 28.537.134; (36 años, casada, argentina, docente, con domicilio real en Calle San Pedro y San Pablo 790 – San Pablo – Yala. de la Provincia de Jujuy), Leopoldo Aníbal Valenzuela DNI: 29.707.939; (35 años, soltero, argentino, comerciante, con domicilio real en Calle Carlos Figueroa 14 San Pablo – Yala. de la Provincia de Jujuy) y Marisol Valenzuela DNI: 32.366.239, (31 años, casada, argentina, comerciante, con domicilio real en calle República de Siria 58.) (en adelante los cesionarios) todos por derecho propio y en calidad de socios, de la sociedad PER-VAL S.R.L.; CUIT: 30-62092216-8, la cual obra inscripta en el Registro Público de Comercio en el Asiento N° 53, folio N° 55, de SRL, Libro I,  del Registro de Escrituras Mercantiles de San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero de 1988; (en adelante denominada LA SOCIEDAD) cuyo domicilio legal y real es el de calle República de Siria N° 58 de ésta Ciudad y Provincia; lugar en el cual todos los nombrados lo constituyen como domicilio especial a los efectos del presente contrato; convienen en celebrar el presente Acuerdo de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, conforme lo dispuesto en los artículos 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones siguientes:” SEGUNDO: en la “CLAUSULA SEGUNDA” se aclara la proporción cedida por cada socio a los cesionarios; debiendo quedar redactado, leerse e interpretarse de la siguiente manera: “Los CEDENTES; el Sr. Hector Julio Valenzuela; cede y transfiere a los CESIONARIOS, las cincuenta (50) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es socio, representativas del 50 % del capital social, con valor nominal de Sesenta Centavos (0,60 ctvos.) cada una en la siguiente proporción: a la Sra. Maria Virginia Valenzuela, dieciséis (16) cuotas sociales; al Sr. Leopoldo Aníbal Valenzuela, diecisiete (17) cuotas sociales  Y a la Sra. Marisol Valenzuela, diecisiete (17) cuotas sociales. Y la Sra. Lucrecia Magdalena Agüero cede y transfiere a los CESIONARIOS, las veinte (20) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es socia, representativas del 20 % del capital social, con valor nominal de sesenta centavos (0,60 ctvos.) cada una, en la siguiente proporción: a la Sra. María Virginia Valenzuela, siete (7) cuotas sociales; al Sr. Leopoldo Anibal Valenzuela, siete (7) cuotas sociales, Y a la Sra. Marisol Valenzuela, seis (6) cuotas sociales. Declarando ambos, que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. De tal manera LOS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD.”- No siendo para mas se firma cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicado en el encabezado de la presente adenda de convenio.- ACT. NOT. B 00445796 – ESC. MARIELA VERONICA MACHADO – TIT. REG. Nº 75 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

29 ABR. LIQ. Nº 17378 $ 300,00.-