BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/19

Contrato Cesión de Cuotas Sociales – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Febrero de 2018, reunidos los Sres. Héctor Julio Valenzuela: DNI: 08.204.101; casado, Lucrecia Magdalena Agüero, DNI 10.013.256; casada, (en adelante denominados CEDENTES) y  los Sres. María Virginia Valenzuela: DNI: 28.537.134; Leopoldo Anibal Valenzuela DNI: 29.707.939; y Marisol Valenzuela DNI: 32.366.239, (en adelante los cesionarios) todos por derecho propio y en calidad de socios, de la sociedad PER-VAL S.R.L.; CUIT: 30-62092216-8, la cual obra inscripta en el Registro Público de Comercio en el Asiento N° 68, folio N° 368/382, de SRL, tomo I,  del Registro de Escrituras Mercantiles de San Salvador de Jujuy, 25 de Febrero de 1988; (en adelante denominada LA SOCIEDAD) cuyo domicilio legal y real es el de calle República de Siria N° 58 de ésta Ciudad y Provincia; lugar en el cual todos los nombrados lo constituyen como domicilio especial a los efectos del presente contrato; convienen en celebrar el presente Acuerdo de CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, conforme lo dispuesto en los artículos 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Conforme lo dispuesto por unanimidad en el Acta N° 32 del libro de Asambleas de la sociedad, de fecha nueve de Febrero de 2018, los socios Héctor Julio Valenzuela y Lucrecia Magdalena Agüero, ceden y transfieren de forma gratuita y definitiva todas las cuotas sociales que les corresponden en la sociedad,  en favor de los socios María Virginia Valenzuela; Leopoldo Anibal Valenzuela; y Marisol Valenzuela (en adelante los cesionarios).- CLAUSULA SEGUNDA: Los CEDENTES; el Sr. Héctor Julio Valenzuela; cede y transfiere a los CESIONARIOS, la cincuenta (50) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es socio, representativas del 50 % del capital social, con valor nominal de sesenta centavos (0,60 ctvos.) cada una. Y la Sra. Lucrecia Magdalena Agüero cede y transfiere a los CESIONARIOS, las treinta (30) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es socia, representativas del 30 % del capital social, con valor nominal de sesenta centavos (0,60 ctvos.) cada una. Declarando ambos, que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LOS CEDENTES quedan totalmente desvinculados de LA SOCIEDAD.- CLAUSULA TERCERA: La presente cesión se realiza de forma gratuita, total, y definitiva; y los cesionarios expresan que la aceptan, sin condiciones, ni requerimiento alguno. Con lo cual, sumado a las cuotas sociales que ya les correspondían con anterioridad, las proporciones de cada socio quedarán conformadas de la siguiente forma: El Sr. Leopoldo Anibal Valenzuela la cantidad de treinta y cuatro (34) cuotas sociales, representativas del 34 % del capital social; la Sra. María Virginia Valenzuela la cantidad de treinta y tres (33) cuotas sociales, representativas del 33 % del capital social; y para la Sra. Marisol Valenzuela la cantidad de treinta y tres (33) cuotas sociales, representativas del 33 % del capital social. En total los socios representan el 100% del capital social, conformando entre los tres socios el 100% de las cuotas sociales de la sociedad.- CLAUSULA CUARTA: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. Asimismo, LOS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- CLAUSULA QUINTA: LOS CEDENTES y de acuerdo a lo indicado en el artículo 150 de la Ley 19.550, serán garantes de todas las obligaciones sociales, hasta tanto se realice la inscripción del presente acuerdo en el Registro Público de Comercio. En consecuencia, todos los socios se comprometen a efectuar la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales en el Registro Público de Comercio para liberar a los CEDENTES de sus responsabilidades en la SOCIEDAD.- CLAUSULA SEXTA: Por su parte, LOS CEDENTES, ambos en su calidad de conyugues del otro, prestan asentimiento mutuo, en relación a la cesión de las cuotas sociales que su esposo/a realiza en este acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del C.C. y C.N.- CLAUSULA SEPTIMA: Los socios de común acuerdo confieren por este medio, facultades suficientes en favor del Dr. Collante José Agustín, MP. 2874 para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante Registro Público de Comercio, No siendo para más se firma cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicado en el encabezado del presente acuerdo.- ACT. NOT. B 00396971 – ESC. MARIELA VERONICA MACHADO – TIT. REG. Nº 75 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

29 ABR. LIQ. Nº 17380 $455,00.-