BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 29/04/19

La Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II,  Vocalía 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-283920/12, caratulado: “Ordinario Por Prescripción Adquisitiva: Menacho Cabrera, Solange C/ Salado, Silveria Y Carrizo, Julia Rita” ha dictado la siguiente providencia “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 05 días del Mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial … Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Solange Cabrera Menacho en contra de los herederos de Julia Rita Carrizo y Silveria Salado. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Matricula A-46.406, Padrón A-13.190, Circunscripción Nº 1, Sección Nº l, Manzana 57, Lote o parcela 23-b aprobado mediante resolución Nº 414 de fecha 13 de Agosto del año 2010, ubicado en calle Güemes N° 742 Bº Centro de esta capital, Provincia de Jujuy,  con una superficie de 353,63 metros cuadrados. 2.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- 3.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando exista base económica.- 4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el articulo 541, en las mismas   condiciones  previstas  en  los  artículos  531  y 532  de la Ley Nº 5.486. 5.-Firme y ejecutoriada   la   presente   disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Solange Menacho Cabrera D.N.I Nº 11.072.751), a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregara inscripción se entregará como título al demandante. 6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo: Dra. María Del Huerto Sapag – Juez – Por Ante mi: Agustina González Fascio – Secretaria.-

 

24/26/29 ABR. LIQ. Nº 17351 $615,00.-