BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/19

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 7, Secretaría N° 14, en el Expte. Nº C-087832/17, caratulado: “Ejecutivo: Segovia Elvio Wilson C/ Zalazar, Diego Ramón”, se hace saber al demandado Sr. Diego Ramón Zalazar, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2018.- Autos Y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.-Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo  Cau  Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Zalazar Diego Ramón, a merito de las facultades conferida  a fs.56.- En consecuencia mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Segovia Elvio Wilson, en contra de Zalazar Diego Ramón, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: setenta mil – ($70.000), con más las costas del juicio y el interés a la TASA ACTIVA  que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora 20/Marzo/2017 y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida – Art.102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Raúl Sebastian Colqui, en la suma de $10.290.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco  de la Nación  Argentina, Cfr. S.T.J. LA. N’ 54 N’ 235 inre (“Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y Otros”), toda vez que la regulación está vigente a la fecha de la presente y con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.-VI.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Sandra Torres- Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en un Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2018.-

 

24/26/29 ABR. LIQ. Nº 16955 $615,00.-