BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/16

Dr.  Ricardo Sebastian Cabana,  Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-258.731/11, caratulado: ”Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Estrada, Juan Carlos” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un Diario local, tres veces en cinco días, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzara a correr a partir del Quinto Día de la ultima publicación, a la parte demandada Sr. Juan Carlos Estrada, D.N.I. Nº 27.703.816, del: Proveído de fs.47: “San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo del 2016.- Atento lo solicitado por el Dr. Oscar Martín Meyer, líbrense edictos para notificar al demandado Juan Carlos Estrada, del proveído recaído en autos en fs.11., como se pide. Notifíquese (art. 154 C.P.C) .rfs.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” es copia- Proveído de fs.11: “San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2011.- Por presentado al Dr. Martín Meyer en nombre representación de la razón social CARSA S.A., a merito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Estrada, Juan Carlos, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Un Mil Quinientos Treinta y Uno Con Nueve Ctvos. ($1.531,09.-) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Ctvos. ($459,32.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, en este Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Asimismo córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros, del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 y 154 del Item., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves y/o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso necesario. A la solicitud de embargo preventivo no ha lugar por improcedente. Notifíquese.-dtt. Fdo. Dr. Roberto Siufi: Juez. Ante mi Dra. Mariana Del Valle Drazer: Secretaria”.- Publíquense Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2016.- Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria.-

 

04/06/11 JUL. LIQ. Nº 120589 $270,00.-